Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 14 de Mayo de 2019, expediente CAF 045919/2017/CA001

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 45919/2017/CA1: MONTENEGRO, O.N. y Otros c/ EN - Mº DEFENSA - ARMADA s/ PERSONAL MILITAR y CIVIL de las FFAA y de SEG Buenos Aires, de mayo de 2019. CH.

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada a fojas 101/109, replicado por la contraria a fojas 112/118, contra la sentencia de fojas 96/99; y el pedido de la actora de formación de incidente de ejecución de sentencia en los términos del artículo 258 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. P.G.F. y G.F.T., dijeron:

  1. Que, a fojas 96/99 esta S. rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada. En consecuencia, confirmó la sentencia apelada en cuanto había condenado al Estado Nacional (Armada Argentina) a incorporar al sueldo de los actores, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos creados por el Decreto Nº 1305/2012, y sus modificatorios; y ordenado abonar las retroactividades devengadas. Asimismo, hizo lugar al recurso deducido por la actora, y se fijó un plazo quinquenal de prescripción.

  2. Que, contra esa sentencia, a fojas 101/109 la parte demandada dedujo recurso extraordinario.

    En esa oportunidad, adujo que la resolución en crisis, interpretaba normas federales aplicables al caso (entre ellas, la Ley Nº 19.101, así como también los Decretos Nº 1305/2012, Nº

    245/2013, Nº 855/2013 y Nº 614/2014), en sentido contrario a su pretensión.

    Fecha de firma: 14/05/2019 Alta en sistema: 16/05/2019 Firmado por: G.F.T.-.J.F.A.-.P.G. FEDRIANI #30150578#232885634#20190425142807946

  3. Que, previo a analizar la procedencia del recurso extraordinario, cabe señalar que la contestación del traslado obrante a fojas 112/118 no cumple con uno de los requisitos de admisibilidad formal establecidas en la Acordada Nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pues dicho escrito excede la cantidad de renglones por página exigida en el artículo 1º del citado reglamento (ver páginas 112 a 118).

    Por lo expuesto, corresponde que dicha presentación sea reputada como inoficiosa, en los términos del segundo párrafo del artículo 11 de la Acordada CSJN Nº 4/2007 (en el mismo sentido, CSJN, in re: “Label Plast S.A. (T.F. 18.539 - A y Acum.) c/ D.G.A.”).

  4. Que, corresponde analizar la procedencia del recurso extraordinario federal interpuesto por la parte demandada.

    En tal sentido, cabe señalar que toda vez que el pronunciamiento...

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