Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 8 de Abril de 2016, expediente CNT 011394/2009/CA001

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2016
EmisorSALA V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. nº CNT 11394/2009/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.77977 AUTOS: “M.N.E.C.R.A. Y OTROS S/DESPIDO”- (JUZG. Nº 38).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 8 días del mes de abril de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

  1. - Contra la sentencia de grado dictada a fs. 610/614 vta. se alza la parte actora en los términos del memorial que luce a fs. 616/625. Apelan a fs.

    635 la Dra. B. y a fs. 636 el perito contador la regulación de sus honorarios por considerarlos reducidos.

  2. - La actora recurre porque la jueza de primera instancia rechaza la demanda sobre la base, a su entender, de una destinada interpretación de las circunstancias. Cuestiona la valoración de la prueba de testigos e informativa realizada por la sentenciante de grado.

    En primer lugar, cabe señalar que la actora en su reclamo de inicio en todo momento se limita a señalar que ella “…se desempeñaba como secretaria personal realizando distintas tareas administrativas y a su muerte continúo al cuidado del inmueble..” (ver fs. 5). Reclama que la categoría laboral fue la de secretaria personal (empleada administrativa). En estos términos es que intima a los demandados y que cuando éstos contestan que se desempeñaba como empleada doméstica (sin retiro de lunes a la mañana a sábados al mediodía), la actora niega que se haya desempeñado como empleada doméstica.

    Fecha de firma: 08/04/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CÁMARA #20657996#150754100#20160408092611043 Expuesto lo anterior, los argumentos de que: “… si bien el nacimiento de la relación de trabajo fue para otras tareas, se ha probado en autos que durante el transcurso de la relación de trabajo varió…por ello me agravio con el judiciante, porque analiza la causa de manera estática, es decir desde su origen de la relación…está probado que el causante se encontraba enfermo…

    tenía demencia senil y para su adecuado tratamiento, requiere una atención especializada y esta prestación de tareas estaba a cargo de la actora…porque en vida del causante sus tareas no se limitaban solamente a cuestiones domésticas, sino que además...

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