Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 23 de Noviembre de 2017, expediente CIV 003409/2016

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 3409/2016 MONTENEGRO, MARIO ANTONIO c/ Q.B., E.K. Y OTRO s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO Buenos Aires, de noviembre de 2017.- MPL Y vistos y considerando:

Contra la providencia de f.148 que dispuso el llamamiento de autos, alza sus quejas la apelante. Presenta el memorial a fs. 151/152. El traslado conferido a f.153 fue contestado a fs.157/158. El Ministerio Público de la Defensa por ante esta instancia se ha expedido a f. 162.

La recurrente, explica en sus agravios que las demandadas se encontraban en Perú al momento de diligenciarse las cédulas del traslado de demanda. Señala que al no haberse notificado a las demandadas la declaración de la cuestión como de puro derecho, se habría impedido que el actor enderezara la acción contra la ahora impugnante y que no pudo oponer las defensas correspondientes.

Solicita entonces, que se revoque la providencia objetada.

Es criterio reiterado que configura un requisito de admisibilidad del recurso de apelación, la circunstancia de que la providencia correspondiente ocasione a quien lo interpone un agravio o perjuicio personal, concreto, cierto y resultante de la decisión que se recurre. De lo contrario faltaría un requisito genérico a los actos procesales, cual es el interés, puesto que de carecer de interés legítimo en la modificación de la resolución dictada en la anterior instancia, el recurso resulta improcedente (Palacio- Alvarado Velloso, “Código Procesal Explicado y Anotado”, Rubinzal-Culzoni, Editores, T. 6to.

pág.69/70 y jurisprudencia allí citada).

En el caso a estudio, no aparece configurado aquel Fecha de firma: 23/11/2017 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #27985065#193898395#20171121144449568 requisito, por cuanto...

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