Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 22 de Noviembre de 2016, expediente CIV 003409/2016/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 3409/2016 MONTENEGRO, MARIO ANTONIO c/ Q.B., E.K. Y OTRO s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO Buenos Aires, de noviembre de 2016.-

Autos y vistos:

  1. Contra la providencia de fs. 39 que declara extemporánea la contestación de demanda interpone recurso de apelación K.Y.A.J., por sí y en representación de sus hijos menores de edad.

    Sus fundamentos obran a fs. 64/66 y fueron respondidos a fs. 70/71.

    A fs. 82/83 toma intervención la Sra. Defensora de Menores e Incapaces solicitando que sea revocada la providencia.

  2. La expresión de agravios -o memorial en los recursos concedidos en relación (conf. artículo 246, párrafo 1°, Código Procesal)- es el acto procesal mediante el cual la parte recurrente fundamenta la apelación, refutando total o parcialmente las conclusiones establecidas en la sentencia, respecto de la apreciación de los hechos y valoración de las pruebas, o a la aplicación de las normas jurídicas (conf. Palacio, “Derecho Procesal Civil”, T°. V, pág.

    266, n° 599). Constituye un acto de impugnación destinado específicamente a criticar la sentencia recurrida, con el fin de obtener su revocación o modificación parcial por el Tribunal de apelación (conf. Fenochietto - Arazi, “Código Procesal Comentado”, T. I, pág.

    939), en el que el apelante debe examinar los fundamentos de la sentencia y concretar los errores que a su juicio ella contiene, de los cuales derivan los agravios que reclama (conf. A., “Derecho Procesal”, T° IV, pág. 389). En tal sentido, el artículo 265 del Código Procesal impone al apelante el deber de efectuar una crítica concreta y razonada de las partes del fallo recurrido que serían a su criterio equivocadas, a cuyo fin es necesario que las razones por las cuales se Fecha de firma: 22/11/2016 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #27985065#167371720#20161121132733719 pretende obtener la revisión de la providencia apelada se expresen al fundar el recurso, indicando detalladamente los errores, omisiones y demás deficiencias que el recurrente pudiera reprochar al...

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