Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 18 de Octubre de 2016, expediente CSS 004651/2014/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº4651/2014 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos MONTENEGRO JULIO CESAR c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4 LEY 24241), se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR E.L.F. DIJO:

Llegan las actuaciones en virtud del recurso de apelación deducido por el titular contra la resolución de la Comisión Médica Central que denegó el retiro por invalidez peticionado.

Este Tribunal dispuso, a fs. 62 la remisión del expediente al Juzgado Federal con jurisdicción en el domicilio del actor - para que por intermedio de la actuación de médicos de reconocida solvencia técnica en la especialidad informe sobre el grado de invalidez que presenta.

En tal sentido los facultativos señalan que el titular padece: 1)

artrosis de columna cervical;artrosis moderada de codo derecho con limitación; 2)

hipertensión arterial con bloqueo completo de rama derecha ; 3) neurosis depresiva grado II-

III ; 4) diabetes tipo I grado II y 5) hipoacusia neurosensorial bilateral con audífono.

En virtud de ello concluyen que el titular presenta una incapacidad del 80,08 % de la total obrera.

El dictamen comentado, tiene a mi juicio el valor de prueba suficiente porque es el resultado de los exámenes practicados al interesado y consideración de las constancias obrantes en la causa (art. 477 y 386 CPCCN).

Conforme lo expuesto, se encuentran acreditados los recaudos exigidos por el art. 48 de la ley 24.241 para otorgar el retiro por invalidez solicitado.

Por lo expuesto voto por: 1) Revocar el dictamen de la Comisión Médica Central; 2) Declarar que el titular se encuentra incapacitado con jerarquía invalidante a los fines previsionales en los términos del art. 48 de la ley 24.241, 3) Imponer las costas del proceso en el orden causado y 4) Devolver las actuaciones al organismo de origen a sus efectos.

LOS...

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