Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 8 de Agosto de 2019, expediente FPA 007712/2015/CA001

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 7712/2015/CA1 la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil diecinueve, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Presidenta, Dra. C.G.G. y Jueces de Cámara, D.. B.E.A. y M.J.B., a fin de tratar el expediente caratulado: “MONTENEGRO, J.P.M. CONTRA ANSES SOBRE REAJUSTES DE HABERES”, E.. N° FPA 7712/2015/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA.

JUEZA DE CÁMARA, DRA. C.G.G., DIJO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuestos a fs. 69 por la parte actora, contra la sentencia de fs.

65/68.

El recurso se concede a fs. 71, expresa agravios el actor a fs. 76/83, y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 84 vta.

II- Que agravia a la parte actora el rechazo del planteo de inconstitucionalidad del art. 49 de la ley 18037. Asimismo, reclama la extensión de la doctrina “B.” al período posterior al 31/12/2006.

Fecha de firma: 08/08/2019 Alta en sistema: 12/08/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado por: N.B.S., Secretaria de Cámara #27090470#240691049#20190808125818705 Se agravia por cuanto el a quo no ordenó la aplicación del precedente “B.” de la CSJN. Cuestiona la distribución de costas efectuada y la tasa de interés pasiva fijada. Hace reserva del caso federal.

III- Que el actor, titular de un beneficio previsional nacional otorgado conforme el régimen instituido por la ley 18037, ocurre a la jurisdicción e interpone demanda ordinaria contra la Administración Nacional de la Seguridad Social, por reajuste y movilidad de sus haberes.

El a quo -en lo que aquí interesa- rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 49 de la Ley 18037 y dispuso el reajuste y movilidad de su jubilación conforme la doctrina del fallo “B.” de la CSJN; entendió

aplicable para los periodos posteriores al 31-12-2006 los aumentos decretados por el PEN hasta la entrada en vigencia de las leyes 26417 y 27426; resolvió que las sumas adeudadas liquidarán intereses conforme la tasa pasiva, e impuso las cotas por su orden.

Contra dicha decisión se alza la apelante.

IV- Que, en primer término, se impone recordar que es doctrina de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación que, aun cuando ella sólo decide en los casos concretos que le son sometidos y que sus fallos no resultan obligatorios para otros análogos, es deber de los jueces inferiores...

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