Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 10 de Marzo de 2022, expediente CAF 013401/2020/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2022 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
13401/2020
MONTENEGRO, J. DOMINGO Y OTROS c/ EN - M DEFENSA -
EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de marzo de dos mil veintidós reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “MONTENEGRO, J. DOMINGO Y OTROS C/ EN-M DE DEFENSA-
EJÉRCITO S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
El Sr. Juez de Cámara, Dr. J.F.A. dijo:
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Que, el 26 de noviembre de 2021, la jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó al Estado Nacional – Ministerio de Defensa – a incorporar con carácter remunerativo y bonificable los suplementos creados por el Decreto N°
1305/12 y sus modificatorios, al sueldo de los actores con las retroactividades devengadas a partir de los dos años anteriores a la fecha de interposición de la demanda. Impuso las costas a cargo de la demandada vencida.
-
Que contra dicho pronunciamiento, el Estado Nacional apeló el 9 de diciembre de 2021 y expresó agravios el 8
de febrero de 2022, los que fueron replicados por la parte actora el 17 de febrero de 2022.
El Estado Nacional, manifiesta que con el dictado del decreto 1305/12 no se pretendió dar ningún aumento al personal, sino que se introdujo un concepto destinado a compensar, es decir, no reducir, los salarios vigentes por los establecidos en el nuevo régimen. Señala que los suplementos tienen alcance limitado, son de Fecha de firma: 10/03/2022
Alta en sistema: 11/03/2022
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
naturaleza particular, y responden al cumplimiento de una función específica.
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Que tal como ha quedado planteada la litis, la cuestión a resolver se centra en determinar si los suplementos o la suma fija establecidos por los Decretos 1305/12 y sus modificatorios deben ser incluidos en el “haber mensual” de los actores con carácter remunerativo y bonificable.
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Que toda vez que la cuestión debatida en autos a que se refiere el decreto 1305/12 y su modificatorio, resulta sustancialmente análoga a...
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