Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 10 de Marzo de 2022, expediente CAF 013401/2020/CA001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

13401/2020

MONTENEGRO, J. DOMINGO Y OTROS c/ EN - M DEFENSA -

EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de marzo de dos mil veintidós reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “MONTENEGRO, J. DOMINGO Y OTROS C/ EN-M DE DEFENSA-

EJÉRCITO S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. J.F.A. dijo:

  1. Que, el 26 de noviembre de 2021, la jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó al Estado Nacional – Ministerio de Defensa – a incorporar con carácter remunerativo y bonificable los suplementos creados por el Decreto N°

    1305/12 y sus modificatorios, al sueldo de los actores con las retroactividades devengadas a partir de los dos años anteriores a la fecha de interposición de la demanda. Impuso las costas a cargo de la demandada vencida.

  2. Que contra dicho pronunciamiento, el Estado Nacional apeló el 9 de diciembre de 2021 y expresó agravios el 8

    de febrero de 2022, los que fueron replicados por la parte actora el 17 de febrero de 2022.

    El Estado Nacional, manifiesta que con el dictado del decreto 1305/12 no se pretendió dar ningún aumento al personal, sino que se introdujo un concepto destinado a compensar, es decir, no reducir, los salarios vigentes por los establecidos en el nuevo régimen. Señala que los suplementos tienen alcance limitado, son de Fecha de firma: 10/03/2022

    Alta en sistema: 11/03/2022

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    naturaleza particular, y responden al cumplimiento de una función específica.

  3. Que tal como ha quedado planteada la litis, la cuestión a resolver se centra en determinar si los suplementos o la suma fija establecidos por los Decretos 1305/12 y sus modificatorios deben ser incluidos en el “haber mensual” de los actores con carácter remunerativo y bonificable.

  4. Que toda vez que la cuestión debatida en autos a que se refiere el decreto 1305/12 y su modificatorio, resulta sustancialmente análoga a...

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