Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 24 de Junio de 2022, expediente FCB 005528/2019/CA001

Fecha de Resolución24 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “M.G.R. Y OTRO c/ ESTADO

NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA s/ SUPLEMENTOS

FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”.

En la Ciudad de C. a 24 días del mes de junio del año dos mil veintidós, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

M.G.R. Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL –

MINISTERIO DE DEFENSA s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE

SEGURIDAD

(Expte. N° FCB 5528/2019/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la actora y por la demandada en contra de la sentencia de fecha 20 de abril de 2021

dictada por el Señor Juez Federal Nº 2 de C., en la cual dispuso: …“1)

Hacer lugar a la demanda entablada por G.R.M. y José

Alberto Luna, en contra del Estado Nacional (Ministerio de Defensa – Fuerza Aérea Argentina) en consecuencia, declarar el derecho de los actores a que se incorporen en el cálculo de sus respectivos haberes mensuales de retiro las asignaciones que la generalidad del personal militar en actividad de igual grado que los accionantes y que perciben actualmente como correspondientes a los suplementos por “Responsabilidad Jerárquica”,

Administración de Material

o la “Suma Fija Permanente” dispuestos por los Decretos N° 1305/12, 245/13, 855/13 y sus actualizaciones, y sean tenidos como de carácter remunerativos y bonificables, los que se computarán con una retroactividad de dos (2) años a partir de la fecha de interposición de la demanda y hasta la entrada en vigencia del Decreto N°

780/2020 del Ministerio de Defensa. A las sumas mandadas a pagar se les deberá adicionar el interés correspondiente a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina y con más el plus del 2 %

mensual no capitalizable desde que cada suma es debida y hasta el 31/07/15.

A partir del 01/08/15 aplicar el interés correspondiente a la tasa activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada 30 días del Fecha de firma: 24/06/2022Banco de la Nación Argentina hasta su efectivo pago, debiendo darse Alta en sistema: 28/06/2022

Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “M.G.R. Y OTRO c/ ESTADO

NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA s/ SUPLEMENTOS

FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”.

intervención al organismo liquidador y pagador pertinente en este tipo de procesos. 2) Imponer las costas del juicio a la demandada (conf. art. 68

C.Pr.). Diferir la regulación de honorarios de la asistencia jurídica de la parte para cuando se cuente con capital firme para ello. No regular honorarios a la representación letrada de la accionada atento ser profesional a sueldo de su mandante. Fijar la tasa de justicia en el 3% del monto económico del juicio, cuyo pago queda a cargo de la condenada en costas,

como así también, el pago de los aportes a la Caja de Abogados y Procuradores de la Pcia. de Cba. (conf. art. 17 inc. A 5° párr. Ley 8404) y los aportes al Colegio de Abogados de la representación jurídica de la accionante …” Fdo. A.S.F.. Juez Federal.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: L.N. –

A.G.S.T. – G.S.M..

La señora Jueza de Cámara, doctora L.N., dijo:

  1. Vienen las presentes actuaciones a estudio y decisión de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la actora y por la demandada en contra de la sentencia de fecha 20 de abril de 2021 dictada por el Señor Juez Federal Nº 2 de C., en la cual dispuso: …“1) Hacer lugar a la demanda entablada por G.R.M. y J.A.L., en contra del Estado Nacional (Ministerio de Defensa – Fuerza Aérea Argentina) en consecuencia, declarar el derecho de los actores a que se incorporen en el cálculo de sus respectivos haberes mensuales de retiro las asignaciones que la generalidad del personal militar en actividad de igual grado que los accionantes y que perciben actualmente como correspondientes a los suplementos por “Responsabilidad Jerárquica”,

    Administración de Material

    o la “Suma Fija Permanente” dispuestos por los Decretos N° 1305/12, 245/13,

    Fecha de firma: 24/06/2022 855/13 y sus actualizaciones, y sean Alta en sistema: 28/06/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “M.G.R. Y OTRO c/ ESTADO

    NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA s/ SUPLEMENTOS

    FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”.

    tenidos como de carácter remunerativos y bonificables, los que se computarán con una retroactividad de dos (2) años a partir de la fecha de interposición de la demanda y hasta la entrada en vigencia del Decreto N°

    780/2020 del Ministerio de Defensa. A las sumas mandadas a pagar se les deberá adicionar el interés correspondiente a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina y con más el plus del 2 %

    mensual no capitalizable desde que cada suma es debida y hasta el 31/07/15.

    A partir del 01/08/15 aplicar el interés correspondiente a la tasa activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta su efectivo pago, debiendo darse intervención al organismo liquidador y pagador pertinente en este tipo de procesos. 2) Imponer las costas del juicio a la demandada (conf. art. 68

    C.Pr.). Diferir la regulación de honorarios de la asistencia jurídica de la parte para cuando se cuente con capital firme para ello. No regular honorarios a la representación letrada de la accionada atento ser profesional a sueldo de su mandante. Fijar la tasa de justicia en el 3% del monto económico del juicio, cuyo pago queda a cargo de la condenada en costas,

    como así también, el pago de los aportes a la Caja de Abogados y Procuradores de la Pcia. de Cba. (conf. art. 17 inc. A 5° párr. Ley 8404) y los aportes al Colegio de Abogados de la representación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR