Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 25 de Octubre de 2023, expediente CNT 039506/2017/CA001
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
SENTENCIA DEFINITIVA
SALA VI
Expediente Nro.: CNT 39506/2017
(Juzg. N° 56)
AUTOS: “M.F., J.E.C.G., SANDRA
SALOME SOLANGE Y OTROS S/DESPIDO”
Buenos Aires, 25 de octubre de 2023
En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
EL DOCTOR C.P. DIJO:
El trabajador cuestiona que no se haya decretado la nulidad del despido directo impuesto por abandono de trabajo;
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la falta de condena solidaria de G.G. y K.B. y c) la adjudicación de un salario devengado de $7194. Por su parte, su letrado pide elevación de los emolumentos regulados.
El primero de los agravios no es viable: el actor demanda a una supuesta sociedad de hecho y afirma que, al ser acusado de un ilícito penal, pidió la ayuda de K.B. –quien negó
que el actor hubiera sido su dependiente- que le indicó que se fuera de su domicilio al de otro compañero de trabajo –A.P.- y que se ausentase hasta que se pudiera resolver el asunto con la ayuda de un abogado que le conseguiría (ver relato del escrito de inicio, fs. 5 vta./6) oportunidad que aprovechó G.O.B. -única persona individualizada por la judicante como empleador- para despedirlo en los términos del art. 244 de la LCT y, en consecuencia, a su cargo se encontraba acreditar tal episodio insólito y antijurídico.
La declaración de A.P.(.digital del 19/8/21) carece de suficiente valor convictivo: dicho testigo no fue compañero de trabajo del recurrente y no conoce a los codemandados pues presta servicios como chef en el Café Martínez desde hace siete años -el despido fue impuesto en octubre de 2.016-. Si bien el Fecha de firma: 25/10/2023
Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA
declarante asevera que el actor se refugió en su domicilio, y se comunicó telefónicamente con su empleador y un abogado, todo lo que afirma se apoya en la versión dada por Montenegro que no es coincidente con lo relatado en el escrito de inicio respecto a su residencia temporal en el domicilio de un compañero de trabajo. La otra persona que declara en autos, a los fines de avalar la tesis del recurrente, es su propio hermano –C.E.M.F.- quien corrobora sus dichos pero afirma, también, que el actor fue engañado hasta un punto que envió su telegrama de renuncia –es decir un hecho inexistente y que podría haber sido invocado por su empleador para exonerarse de toda...
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