Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 16 de Junio de 2016, expediente CSS 094618/2015/CA001

Fecha de Resolución16 de Junio de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1GPA Expte nº: 94618/2015 Autos: “MONTENEGRO, F.G. c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/IMPUGNACION DE DEUDA”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 94618/2015 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan los presentes actuados en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Resolución n° 076/2011 (DI CRSS) que no hace lugar a la solicitud de revisión contra la resolución Nº 43/2011 (DV RRTU).

  2. Asimismo se le notificó lo resuelto y se le comunicó que la resolución era susceptible de revisión, a opción de la impugnante, ante el organismo administrativo por medio del procedimiento indicado en el punto 6.4.3 del Anexo I de la Resolución General N °

    79/98 (AFIP) con su modificatoria, dentro del termino de 10 días de notificada la misma, o por vía de recurso de apelación ante esta Alzada, debiendo depositar dentro de los plazos correspondientes el importe resultante de la resolución administrativa (art 15 de la ley 18.820 y art. 39 bis del decreto ley 1285/58 modificada por ley 24.463.

    A fs. 118/121, el organismo rechazó el escrito recursivo por no haber cumplimentado el depósito de la deuda resultante de la resolución recurrida.

    El actor interpuso recurso de queja por apelación denegada, que fuera resuelto por esta Sala mediante sentencia interlocutoria nº 93.012 del 07/04/2014, que declaró mal denegado el recurso por considerar que es una facultad jurisdiccional del tribunal expedirse sobre este tema.

    El recurrente argumenta que se encuentra imposibilitado de cumplir con el requisito del pago previo y adjunta prueba documental para acreditar dicho extremo.

    Ello así, previamente corrresponde expedirse sobre la admisibilidadd formal del recurso interpuesto.

    Cabe destacar, que doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación establece que, los jueces están obligados a hacer uso de todos los medios a su alcance para determinar la verdad jurídica objetiva y evitar que el proceso se convierta en una sucesión de ritos caprichosos. En este sentido se ha afirmado que “reconoce base constitucional la necesidad de acordar primacía a la verdad jurídica objetiva e impedir su ocultamiento virtual como exigencia del art. 18 de la ley Fundamental.” (“Helvecia FARIAS vs. ANSES” fallo del 10/08/99).

    No obstante, cabe dejar en claro, que para la viabilidad de este tipo de reclamos, es condición sine qua non el depósito previo que prevé el art. 15 de la ley 18.820; art.12 de la Fecha de firma: 16/06/2016 Firmado por: DRA. MAFFEI - DR.CHIRINOS -DRA.PEREZ TOGNOLA, JUECES DE CAMARA Firmado por: B.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M.D.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.P.A., PROSECRETARIO DE CÁMARA #27737316#155634588#20160614105412637 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1GPA ley 21.864 modif. por ley 23.659 y art.39 bis inc. b) del Dto. Ley 1285/58 con las modificaciones introducidas por la ley 24.463.

    La doctrina emanada del fallo de la Corte Suprema en autos “Micrómnibus Barrancas de Belgrano” (CSJN, sent. del 21/12/89, DT 1991 B, pág 1075 y ss.), no ha perdido virtualidad por la sanción de la reforma de la que fue objeto nuestra Constitución Nacional en el año 1994, introduciendo, y en consecuencia jerarquizando constitucionalmente la Convención Americana de Derechos Humanos en al art. 75 inc. 22. Ello así, si bien el alto tribunal admite la plena operatividad de las previsiones del art 8 inc. 1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, norma sustancialmente análoga al art. 18 de la C.N, señaló

    que, pese a ello, aquellas no desplazan ni derogan las directivas de los art. 15 de la...

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