Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 29 de Agosto de 2016, expediente CNT 051840/2011/CA001 - CA002

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 51840/2011 - MONTENEGRO , DIEGO ESTEBAN c/ COTO CENTRO INTEGRAL DE COMERCIALIZACION S.A s/DESPIDO Buenos Aires, 29 de agosto de 2016.

se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR MARIO S. FERA dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo, recurre la parte demandada a fs. 317/328, presentación respuesta de la contraria a fs. 339/344.

II- La parte demandada se queja por la base adoptada para el cálculo de los rubros indemnizatorios, por la inclusión de sumas “no remunerativas”, y estimo que de prosperar mi voto no tendrá favorable recepción.

Ello es así, pues esta S. se ha expedido en cuestiones similares en autos: “C.P.M. c/McS.S.A. s/despido”, Expte. Nº 37.131/2009, Sentencia Nº 16.857 del 15/03/2011, en la que se dijo: “...tal como tuve oportunidad de expedirme en forma reciente en un precedente en el que se debatían cuestiones que guardan cierta similitud con las que aquí nos convocan (ver SD N° 16.769 del registro de esta Sala IX del 22/12/2010 en autos “L.L.L. y otros c/

Telefónica de Argentina S.A. s/ diferencias de salarios”) “… advierto con carácter liminar que la cuestión debe ser, a mi juicio, resuelta con prescindencia del análisis de la validez constitucional de las cláusulas de las “actas acuerdo” suscriptas entre las partes signatarias, toda vez que, más allá de la opinión que pueda merecer lo decidido respecto de la idoneidad de la vía elegida para efectuar el cuestionamiento, la cuestión debe resolverse a la luz de los preceptos que constituyen el orden público laboral y Fecha de firma: 29/08/2016 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19959451#160654562#20160829120901091 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX como tal, el piso mínimo inderogable que constituye el plexo de derechos de los trabajadores…”.

Y, encuentro ilustrativo, al igual que en dicha ocasión, lo expuesto por el Dr. G.C. al votar en los autos “P.K.P. y otros c/ Telecom Argentina S.A. s/ diferencias salariales” (SD N° 42968 del registro de la Sala VII del 2 de noviembre de 2010)

cuando señala que “resulta inaceptable sostener que por imperio de un acuerdo sindical pueda atribuirse carácter no retributivo al pago de...

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