Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 17 de Mayo de 2010, expediente 6.608/06

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario SENT.DEF.Nº: 17470 EXPTE. Nº: 6.608/ 06 (24.624)

JUZGADO Nº: 40 SALA X

AUTOS: “MONTENEGRO ANALIA FERNANDA C/ COTECSUD

COMPAÑÍA TECNICA SUDAMERICANA S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”.

Buenos Aires, 17/05/2010

El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vuelven las actuaciones a la alzada a propósito de los agravios formulados por la demandada Cotecsud Cía. Técnica Sudamericana S.A. de Servicios Empresarios a fs. 212vta. respecto de los rubros que integran el cálculo de la indemnización del art. 16 de la ley 25.561 y cuyo tratamiento en su momento fue diferido en virtud de la convocatoria a plenario en los autos “Oliva, J.R. c/YanineS.A. s/despido” que luego fue desconvocado (ver pronunciamiento de fs.

    237vta. pto. 2).

  2. ) Sobre el punto en cuestión, cabe memorar que al votar en la causa “Geminiani, F.M. c/Los Alerces S.A. y otro s/despido” (S.D. 15.219 del registro de esta Sala X de fecha 15 de mayo de 2.007) he tenido oportunidad de sostener que el art. 2° del decreto 2014/04 ha excedido las facultades reglamentarias y por tanto no resulta válido en el marco de lo dispuesto por el art. 99 inc. 2° de la Constitución Nacional. En tal sentido hice mención en mi voto al recordado jurista B.C. en cuanto afirmara que todo decreto reglamentario debe hallarse nítidamente subordinado a la ley que reglamenta pues carece de contenido sustancial y su finalidad es exclusivamente dar detalles para asegurar el cumplimiento de la norma y de ese modo asegurar la finalidad del legislador (autor cit., Manual de la Constitución Reformada, tomo III, p. 243, ed. Ediar l999).

    Desde la precitada perspectiva, destaqué que el art. 4° de la ley 25.972

    impuso el cálculo del concepto en cuestión “por sobre la indemnización que les corresponda (a los trabajadores) conforme a lo establecido en el art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo”. Sin embargo, el art. 2° del decreto 2.014/04 estableció que el agravamiento indemnizatorio “comprende todos los rubros indemnizatorios originados con motivo de la extinción del contrato de trabajo”. Y ello revela que la reglamentación introdujo un dispositivo “sustancial” que no se encuentra en armonía con la finalidad que se propuso el legislador al sancionar la ley 25.972 a poco que se considere que esa ley apuntó exclusivamente a la indemnización por antigüedad tal como surge claramente del uso del singular (“por sobre la indemnización”).

    En atención a lo dicho, sugiero modificar este aspecto del fallo y reducir el importe en...

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