Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 12 de Febrero de 2020, expediente CCF 002546/2019/CA001

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 2546/2019

MONTENEGRO, A.I. c/ OSOCNA Y OTRO s/AMPARO

DE SALUD

Buenos Aires, 12 de febrero de 2020.

VISTOS: los recursos articulados por OSDE, en subsidio, a fs.

83/92 y por OSOCNA, a fs. 97/107, replicados por la actora, en conjunto, a fs. 113/30vta., contra la resolución de fs. 70/71; y CONSIDERANDO:

  1. Que en el pronunciamiento indicado, la magistrada interviniente, hasta tanto se resuelva la pretensión planteada en autos, con caución juratoria que tuvo por prestada con las manifestaciones vertidas en el escrito inaugural, ordenó cautelarmente a la ORGANIZACIÓN DE

    SERVICIOS DIRECTOS (OSDE) y la OBRA SOCIAL DE

    COMISARIOS NAVALES (OSOCNA) mantener la afiliación del señor A.I.M. y su hija JESICA ANDREA

    MONTENEGRO, en el PLAN 210, como beneficiario de los servicios de salud prestados por esas entidades, con los aportes que efectúe el actor de conformidad con lo establecido por los arts. 16, de la Ley N° 19.032 y 20 de la Ley 23.660, sin perjuicio de que si dicho plan fuera complementario en los términos del Decreto 576/93, cumpla con el interesado con el aporte adicional correspondiente, debiendo asimismo garantizar la continuidad y cobertura de los tratamientos que sean pertinente en el marco de dicha afiliación.

  2. Que lo así resuelto fue resistido por ambas emplazadas.

    OSDE, lo hizo a fs. 83/92, por medio de una revocatoria cuya desestimación por resultar incompatible con el proceso de amparo, motivó la concesión de la apelación subsidiaria (ver fs. 93); y OSOCNA, con su recurso de fs.

    97/107. La parte actora a fs. 113/30vta., contestó en conjunto los traslados conferidos.

    Fecha de firma: 12/02/2020

    Alta en sistema: 18/02/2020

    Firmado por: A.S.G.-.E.D.G.,

    1. La obra social dice que se agravia en primer lugar, porque el a-quo le ordenó restablecer la afiliación del actor en el Plan 210, sin tener en cuenta que al obtener el beneficio jubilatorio pasó a ser beneficiaria del INSSJP, donde son girados sus aportes. En segundo lugar, aduce la imposibilidad jurídica de incorporar a la actora a esa obra social, por su falta de inscripción en el registro de agentes. En tercer lugar, se queja de que se haya dispuesto mantener al beneficiario con los aportes que efectúe. En tal sentido advierte que el sostén económico de las obras sociales es el aporte y contribución de todos y cada uno de sus beneficiarios, por tanto que lo requerido la conminaría a emplear fondos de sus beneficiarios para atender a quienes carecen del derecho a ser recipiendarios de las prestaciones medico asistenciales. Por último, aduce que no le es posible mantener una afiliación en un plan que brinda un tercero.

    2. La Organización de Servicios Directos, por su parte, advierte que el actor es afiliado directo suyo desde el 01/04/18. Se agravia porque dice...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR