Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 2 de Septiembre de 2020, expediente CCF 003295/2020/CA001

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa 3295/2020/CA1 “M.E.H. c/ Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación s/ Amparo de salud”. Juzgado 6,

Secretaría 11.

Buenos Aires, 2 de septiembre de 2020.

VISTO: los recursos de apelación interpuestos por ambas partes el 15 y 16 de julio de 2020 respectivamente, concedidos el 16 y el 17 de julio, cuyos traslados del 28 de julio fueron contestados mediante los escritos del 29 de julio, contra la resolución del 15 de julio;

Y CONSIDERANDO:

I.S. de las constancias de este expediente digital que el señor E.H.M. inició acción de amparo – con medida cautelar de innovar – contra Accord Salud, el plan privado de la Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación (en adelante Unión Personal), a fin de que adecue su cuota de afiliación a la legislación vigente en la materia y se abstenga de aplicarle aumentos no autorizados por la autoridad de aplicación.

Relató que es una anciano vulnerable, jubilado y afiliado a la empresa de salud demandada de larga data, así como que mantuvo dicho carácter en virtud de la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en el expediente 1357/2018. Y que recibió una carta documento suscripta por la directora de la emplazada, M.S.F., informándole que a partir del mes de julio le iban a facturar las diferencias que resultarán entre el aporte establecido por la ley 23.660 y la cuota correspondiente al plan superador que él había elegido. Afirmó que su cuota ascenderá a $ 12.517,44 ($ 11.328 más IVA) y que no podrá afrontar su costo. En consecuencia, y ante el temor de quedarse sin cobertura médico asistencial, promovió este juicio con fundamento en el artículo 43 de la Constitución Nacional, en las leyes 23.660, 23.661, 24.754, 26.682,

Fecha de firma: 02/09/2020

Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

junto con su decreto reglamentario 1993/2011, y 24.240 y en la resolución de la Superintendencia de Servicios de Salud 163/2018.

El señor J. de primera instancia le imprimió a las actuaciones el trámite de amparo y, previo a todo trámite, le requirió a la emplazada que informara su actitud a seguir en punto al requerimiento efectuado por la amparista (ver providencia del 26 de junio de 2020).

El 6 de julio se presentó Unión Personal. Afirmó, en síntesis,

que no le aplicó aumentos indebidos a la cuota de...

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