Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 29 de Agosto de 2018, expediente FMP 041052893/2012/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA 41052893/2012 MONTARCE, E.I. c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES AO/// del Plata, AUTOS Y VISTO:

Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido ambas las partes en oposición a la sentencia dictada por el juez de grado.-

Que del examen de autos surge que la Sra. M.E.I., adquirió su beneficio jubilatorio, según lo normado por la Ley 24.241.-

Ingresando concretamente en el análisis de los agravios planteados por la demandada en su memorial, se advierte que los mismos están dirigidos a cuestionar la redeterminación del haber inicial, el reajuste por movilidad y solicita subsidiariamente, la aplicación índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (R.I.P.T.E), para la actualización del haber inicial.-

Por su parte, la actora se agravia en su memorial de la aplicación del precedente “Villanustre”, las costas impuestas en autos, el mecanismo de cumplimiento de la sentencia y la inaplicabilidad del Impuesto a las Ganancias.-

A partir de lo expuesto y siendo que todo ello resulta sustancialmente análogo a lo examinado por esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en los fallos: resultan sustancialmente análogas a la examinada por esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en los antecedentes: “DE LA RIVA, NEVER OMAR c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”, 'PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 041045696/2007/CA001 Fecha: 07/07/2016 y “BARRAGAN, R.O. c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES”, 'PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 041050094/2010/CA001 Fecha:

31/10/2017“, entre otros, que remiten a los antecedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “B.A.V.” (B. 675. XLI), (C. 1074. XLIV y “Elliff” (Fallos: 332:1914), “Q.C.A.C. S/REAJUSTES VARIOS”, Fecha 11/11/2014“, por lo que corresponde remitir a los fundamentos allí vertidos, que pasan a formar parte del presente resolutorio.-

En relación al agravio expuesto por la parte actora, respecto a la aplicación de principios de confiscatoriedad dispuestos en el precedente “V.”, siendo que su Fecha de firma: 29/08/2018 Alta en sistema: 31/08/2018 Firmado por: DR. E.P.J., Juez de Cámara Firmado por: DR. A.O.T., Juez de Cámara #16345431#210982965#20180827082245658 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA mandante jubilado se encuentra comprendida en el régimen previsto por la ley 24.241, consideramos que no corresponde la aplicación del...

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