Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 9 de Mayo de 2023, expediente FLP 021473/2020/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 09 de mayo de 2023.

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 21473/2020/CA1

caratulado “MONTAÑO, M.E. c/ OBRA SOCIAL DE

TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (O.S.T.R.A.C.)

s/AMPARO LEY 16.986”, proveniente del Juzgado Federal N°

3 de Lomas de Z..

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ L.A. DIJO.

  1. La presente acción de amparo fue interpuesta por la Defensora Pública Oficial, titular de la Defensoría Pública Oficial N° 1 ante los Juzgados Federales de Lomas de Z., en representación de MIRIAM ESTER

    MONTAÑO, DNI Nro. 24.358.197, contra la OBRA SOCIAL DE

    TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (OSTRAC), solicitando que ordene a la demandada que asegure, garantice y efectivamente provea a la afiliada la cobertura del 100%, los medicamentos oncológicos y los no oncológicos de uso en protocolos sí oncológico, que le sean prescriptos por sus médicos tratantes.

    Relató que la Sra. M., de 45 años de edad,

    padece diabetes tipo II, sobrepeso, histerectomía más extensión de anexo derecho. Asimismo, sufre de metástasis de adenocarcinoma de origen ovárico; con progresión y metástasis en pulmón y glándula suprarrenal.

    Indicó que se encuentra en tratamiento en el Hospital de Oncología Ángel Roffo, y que de las constancias médicas que adjunta, su médica tratante prescribió C. 150mg ampollas x 4, Paclitaxel 300mg ampollas x 1 y B. 400 ampollas x 4.

    Manifestó que, no obstante ello, en oportunidad de presentar la documentación correspondiente ante la empresa prestadora para lograr la provisión de los fármacos, le informaron que sólo autorizaban los medicamentos C. y Paclitaxel.

    Fecha de firma: 09/05/2023

    Alta en sistema: 10/05/2023

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    En relación al medicamento B., la respuesta fue que no correspondía por bajo nivel de evidencia para la patología que tiene, por alto riesgo de toxicidad y por estar fuera de la resolución 1048/14.

    Frente a ello señaló que, contrariamente a lo sostenido por la demandada, el medicamento prescripto se encuentra incluido en la mentada Resolución 1048/14

    SSsalud-IISSS, para ser utilizada en el tratamiento de pacientes con cáncer de ovario, trompas de Falopio o peritoneal primario avanzado, combinación con carboplatino y paclitaxel o gemcitabina.

    Sostuvo que la amparista se atiende con un profesional prestador de la obra social y que cuenta con especialización en su problemática, como asimismo, que la patología oncológica está debidamente acreditada, y el tratamiento indicado resulta ser el apropiado, por lo que no existe motivo alguno para que la demandada niegue su provisión.

    Destacó que el Programa Médico Obligatorio de Emergencia instituye la cobertura del 100% a cargo del Agente del Seguro de Salud para los medicamentos para uso oncológico y los no oncológicos de uso en protocolos sí oncológico (ANEXO I, punto 7.4 Res.310/2004 y Res.201/2002).

    Por ello, concluyó que correspondía la cobertura integral del medicamento requerido por parte de la obra social.

  2. A través de la sentencia de primera instancia,

    el J. a quo resolvió, en lo que aquí interesa resaltar: 1º) Hacer lugar a la demanda promovida por M.E.M. contra OBRA SOCIAL DE TRABAJADORES

    DE LAS COMUNICACIONES (O.S.T.R.A.C.), a quién se le ordena autorizar la entrega y cobertura del 100% del costo de los medicamentos la droga P. 200 mg,

    cada 21 días, a administrar conjuntamente con quimioterapia drogas Carboplatino y Pemetrexed, y todo Fecha de firma: 09/05/2023

    Alta en sistema: 10/05/2023

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    otro tratamiento o medicación oncológica que se le prescriba a la actora, derivada de la grave patología que padece, mientras dure el tratamiento; 2) Imponer las costas a la demandada (arts. 17 ley 16.986 y 68, CPCCN);

    3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad.

  3. Ante esa decisión, presentó recurso de apelación la demandada.

    Sus críticas, que no recibieron respuesta de la actora, se dirigen en primer lugar a cuestionar que la resolución atacada resulta arbitraria y no ajustada a derecho en cuanto no trata los temas controvertidos.

    Al respecto, cuestionó el siguiente pasaje de la sentencia “… Hacer lugar a la demanda promovida por M.E.M. contra OBRA SOCIAL DE TRABAJADORES

    DE LAS COMUNICACIONES (O.S.T.R.A.C.), a quién se le ordena autorizar la entrega y cobertura del 100% del costo de los medicamentos la droga P. 200 mg,

    cada 21 días, a administrar conjuntamente con quimioterapia drogas Carboplatino y Pemetrexed, y todo otro tratamiento o medicación oncológica que se le prescriba a la actora, derivada de la grave patología que padece, mientras dure el tratamiento”; ello por entender que el J. determinó un cumplimiento de manera inespecífica, genérica, y condicionándolo al mero hecho de que sea “de acuerdo a lo que prescriban los médicos tratantes”, sobre eventuales prestaciones futuras.

    Seguidamente planteó que no se tuvo en cuenta que su parte no le denegó prestaciones, sino que dio estricto cumplimiento con la legislación vigente, y otorgó la totalidad de prestaciones que el actor requiere.

    Expresó que uno de los medicamentos solicitados, el único que habría generado conflicto, no se encuentra aprobado para la patología de la amparista. Esto es, la medicación se encuentra aprobada por la ANMAT, pero dicha aprobación no se ajusta al diagnóstico de la Fecha de firma: 09/05/2023

    Alta en sistema: 10/05/2023

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    actora, dado que, según documentación remitida, es un ADENOCARCINOMA DE ENDOMETRIO, y no de ovario como se mencionó. Por lo tanto, no está contemplado para ese diagnostico la droga BEVACIZUMAB.

    Finalmente, cuestionó que se impusieran las costas a su parte.

  4. Adentrándonos en el tratamiento de los agravios,

    estimo importante rememorar -en atención a la materia discutida- que el derecho a la vida ha sido considerado reiteradamente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación como el primer derecho de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional (Fallos: 302:1284, 310:112; R.638.XL., 16/05/06

    - “R., N.N. c/ INSSJP s/ amparo”).

    A partir de lo dispuesto en los tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22, de la Ley Suprema), la Corte ha reafirmado el derecho a la preservación de la salud comprendido dentro del derecho a la vida y ha destacado la obligación impostergable que tiene la autoridad pública de garantizar ese derecho con acciones positivas, sin perjuicio de las obligaciones que deban asumir en su cumplimiento las jurisdicciones locales,

    las obras sociales o las entidades de la llamada medicina prepaga (Fallos: 321:1684 y 323:1339).

    Fundado en estos argumentos, entiendo que el derecho a la salud no forma parte simplemente de una declaración de derechos como principios de mera voluntad, sino que debe interpretarse como el compromiso del propio Estado a su tutela, dictando las normas necesarias y velando por su cumplimiento a fin de asegurar la real existencia de este derecho.

    En otras palabras, el Estado Nacional ha asumido compromisos internacionales explícitos orientados a promover y facilitar las prestaciones de salud y que dicha obligación se extiende a sus subdivisiones Fecha de firma: 09/05/2023

    Alta en sistema: 10/05/2023

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    políticas y a otras entidades que participan de un mismo sistema sanitario (leyes 23660 y 23661 y concordantes).

  5. Planteada así la cuestión, cabe destacar que llega incontrovertido a esta instancia los antecedentes de hecho que sustentan la demanda, la afiliación de la amparista a la obra social demandada, como asimismo la enfermedad que padece y la prescripción indicada por su médica oncóloga, Dra. C.A., de realizar un tratamiento con la droga Carboplatino 150mg ampollas x 4, Paclitaxel 300mg ampollas x 1 y B. 400

    ampollas x...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR