Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Septiembre de 2018, expediente Rc 122817

Presidentede Lázzari-Soria-Kogan-Negri
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"M., C. A. C/ G. D., S. S/ TENENCIA DE HIJO"

La Plata, 26 de Septiembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia estableció un régimen de cuidado personal compartido con la modalidad indistinta a favor de ambos progenitores respecto de la niña C.G.M., con residencia principal en el domicilio de la actora y detalló el Plan de Parentalidad (v. fs. 613/619).

    Impugnada tal decisión por el progenitor, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Trenque Lauquen confirmó lo así resuelto (v. fs. 694/698).

    Frente a ello el demandado interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, por el cual se agravió -en definitiva- de la modalidad de cuidado personal dispuesta, solicitando se otorgue un régimen compartido alternado y con el plan comunicacional que propone (v. fs. 705/716 vta.).

    La Cámara concedió la referida vía extraordinaria (v. fs. 717/vta.).

  2. Al respecto, cabe recordar que esta Corte ha sostenido reiteradamente que los recursos extraordinarios son admisibles únicamente respecto de las sentencias definitivas, correspondiendo vincular tal concepto con la posibilidad de cancelar vías hábiles para lograr la reparación del derecho lesionado (conf. doctr. C. 111.696, "S.R.", resol. de 7-VII-2010; C. 113.903, "P.J.A.", resol. de 28-XII-2010; C. 118.216, "P., L.", resol. de 5-II-2014; e.o.).

    Asimismo, también se ha dicho que, en principio, los pronunciamientos que versan sobre el régimen de visitas -hoy de comunicación, art. 652, Código Civil y Comercial- no revisten carácter definitivo a los fines de lo dispuesto en el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial (doctr. causas C. 105.852, "Z., M.", resol. de 18-XI-2009; C. 116.256, "I., C.A.", resol. de 7-XII-2011; C. 118.913, "G., A.E.", resol. de...

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