Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 22 de Septiembre de 2016, expediente CNT 008381/2016/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 40416 SALA VI Expediente Nro.: CNT 8381/2016 (Juzg. Nº 42)

AUTOS: “MONTAÑA M.S. C/ YOMAL PABLO LUIS S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 22 de septiembre de 2016.-

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 64/65 por la parte demandada contra la resolución de fs. 63 que desestimó

la citación de tercero efectuada por el apelante a fs.

53/53vta - apartado III -.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, el sentenciante de grado rechazó la citación de tercero de MIGUEL SILVERVERG y JULIO A.A. por considerar que no existía prima fascie un interés entre el citante y a quienes pretendía citar, y conforme los argumentos expuestos, no se encontraban reunidos los recaudos previstos en el art. 94 del C.P.C.C.N.

  2. Que, el quejoso se agravia por entender que, conforme lo narrado en el escrito inicial y reclamos efectuados por la actora luego de su desvinculación en el mes de agosto de 2013, en el caso de ser vencido, se encontraría habilitado para intentar una pretensión de regreso contra los señores Fecha de firma: 22/09/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #28069416#162735915#20160923102258278 Silververg y A., continuadores de la relación laboral con la trabajadora y locatarios del inmueble donde aquella prestaba tareas.

  3. Que, el instituto de citación de terceros reconoce su fundamento en la necesidad de que el tercero participe en el proceso en el cual pueden discutirse circunstancias que afecten sus intereses, o bien el derecho de algún litigante a fin de permitir el mejor esclarecimiento de la causa. El objeto principal es garantizar el derecho de defensa en juicio de quien podría verse alcanzado por una acción regresiva, evitando de esta forma nuevos juicios, especialmente, cuando una de las partes al ser vencida se halle habilitada para intentar una acción de regreso contra el tercero.

  4. Que, de la lectura de los términos del responde, el accionado sostiene que el contrato de trabajo con la trabajadora se extinguió en el mes de agosto de 2013 por voluntad concurrente de las partes en los términos del art.

    241 LCT, fecha que coincide con la inserta en la “Rescisión del Contrato de Locación” firmada por P.M. y por el propio demandado (ver fs. 31).

  5. Que, de la documentación aportada, no surge dato alguno que permita...

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