Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 28 de Noviembre de 2022, expediente FSA 004544/2020/CA001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

M.P., TOMAS

c/ ANSES S/ REAJUSTE DE

HABERES EXPTE. Nº FSA

4544/2020/CA1 (Juzgado Federal Nº 1

de Jujuy).

ta, de noviembre de 2022.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

I) Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSeS en contra de la sentencia del 6/6/22.

II) Que la demandada cuestiona las pautas fijadas por el juez para reajustar el haber inicial y la movilidad del actor. Asimismo, objeta lo decidido con relación al recálculo de la Prestación Básica Universal (PBU).

Hace reserva del caso federal.

III) Que la cuestión planteada respecto al recálculo del haber inicial y el posterior reajuste por movilidad del haber jubilatorio del actor resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Sala I en el antecedente “M., M.A. c/ ANSeS s/ Reajustes varios”, expte. N°

25200407/11, sentencia del 22/6/16, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos, que pasan a formar parte del presente resolutorio.

En efecto, no se encuentra controvertido en autos que el señor T.M.P. obtuvo su beneficio jubilatorio bajo el régimen previsto por la ley 24.241 con fecha de adquisición del derecho el 1/5/16 (cfr. sentencia apelada).

1

Fecha de firma: 28/11/2022

Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

35233857#350327682#20221123100941590

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

Por ello, de acuerdo con los argumentos expuestos en el antecedente referido, corresponde desestimar los agravios formulados sobre dicho aspecto.

IV) Que en cuanto a la aplicación de los índices previstos en la ley 27.260, el decreto 807/16 y la resolución de la Secretaría de la Seguridad Social Nro. 6/16, cabe remitirse a los argumentos expuestos por esta Sala en la sentencia dictada en autos “S.R., J.A. c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” expte. 10367/16, del 26/7/18, que pasan a formar parte del presente resolutorio y coinciden, además, con el criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “B., L.O. c/ ANSeS s/

Reajustes varios

, fallo del 18/12/18.

En consecuencia, también será desestimado el planteo formulado sobre dicho aspecto.

V) Que el planteo respecto al reajuste por movilidad del haber del actor encuentra adecuada respuesta en el antecedente de esta Sala I

Alaniz, D.H...

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