Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 31 de Agosto de 2016, expediente CNT 057608/2013/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 109343 EXPEDIENTE NRO.: 57608/2013 AUTOS: M.C.J.L. c/ MONZA EDGARDO ALBERTO Y OTROS s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 31 de agosto de 2016 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar en forma parcial a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpusieron recursos de apelación la parte actora y la demandada Setex SA, en los términos y con los alcances que explicitan en sus respectivas expresiones de agravios (fs. 297/300 y fs. 294/296). La representación y patrocinio de la parte actora y el perito contador apelan los honorarios regulados en su favor por considerarlos reducidos.

La parte actora apela el rechazo de las indemnizaciones derivadas del despido por un supuesto abandono de trabajo. Asimismo, cuestiona el rechazo de la indemnización prevista en el art. 80 de la LCT.

La demandada Setex SA cuestiona la procedencia del reclamo de horas extra.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios expresados por las partes del modo que se detalla a continuación.

La parte actora se agravia porque la Sra. Juez consideró que el despido dispuesto por la demandada resultó justificado. Sostiene que el día 09/06/13 se encontró imposibilitado de concurrir a trabajar por razones de fuerza mayor, dado que su padre había sido internado de urgencia. Señala que la accionada podría haberle aplicado otra suspensión o apercibimiento, descontarle el día. Además, cuestiona que, en base a los antecedentes del actor invocados por la contraria, se hubiera admitido la legitimidad de causal de despido.

Fecha de firma: 31/08/2016 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #19902401#159258225#20160901093223171 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II Los términos de los agravios imponen memorar que mediante despacho de fecha 25/06/13 (ver informativa al Correo a fs. 166, fs. 172 y reconocida a fs.

203) la demandada procedió a despedir al accionante en los siguientes términos “ante nueva ausencia sin aviso e injustificada el día 06/6/2003, pese a haberle otorgado más tiempo del indicado por la LCT para fundamentar y justificar su ausencia y teniendo en cuenta sus antecedentes donde fue suspendido en 2 oportunidades por el mismo motivo, hacemos efectivo el apercibimiento y los consideramos despedido por su exclusiva culpa...”.

La Dra. B. concluyó al respecto que “ante la incomparecencia del actor a la audiencia de reconocimiento señalada para el 15/12/2014 (ver fs. 203) se hizo efectivo el apercibimiento impuesto a fs. 186 y se le tuvo por reconocida la documentación aportada por la demandada a fs. 70, 77/84 y 86/87, por lo que cabe admitir, ante la ausencia de prueba que la desvirtué, que con fecha 14/6/2013 la empleadora solicitó a M. que justificara su inasistencia del día 9/6/2013 y, como ningún elemento objetivo de prueba acredita que la hubiera justificado, cabe tener por cierto que ese día se ausentó de su puesto de trabajo sin motivo alguno...”. Estos fundamentos del fallo no han sido...

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