Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 19 de Diciembre de 2016, expediente CNT 003866/2016/CA001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 3.866/2016 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 40366 CAUSA Nro. 3.866/2016 - JUZG. N.. 14 Autos: “MONTALTO JOSE C/COGNIS S.A. Y OTRO S/EJECUCION DE CREDITOS LAB”

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2016.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs.19, contra la resolución de fs. 18, que desestimó la pretensión indemnizatoria peticionada a fs. 7vta.

Y CONSIDERANDO:

La Sra. Juez a quo entendió que como la demandada cumplió con el acuerdo de autos respecto al capital, aunque con una demora de 14 días, no resultaba procedente la aplicación de la multa prevista en el art. 26 de la Ley 24.635.

El recurrente sostiene que la conciliación es consecuencia de concesiones recíprocas de las partes, en las que no solo importa el monto del acuerdo, sino los tiempos establecidos para su pago, y que en tal sentido, al haber conciliado por el monto acordado, su parte resignó el potencial capital al que hubiera arribado con una eventual sentencia para beneficiarse con una menor cantidad de tiempo en el cobro del capital acordado. Agrega que, en lugar de esperar una media de tres años en la resolución del pleito, se privilegió un plazo muchísimo menor (apenas 10 días contados desde la firma del acuerdo), por un capital también menor que el reclamo, por lo que si la a quo consideró excesivo el 30% del monto del capital acordado por una demora de 14 días en el pago del acuerdo, tenía la posibilidad de reducir el monto de la multa.

A fin de resolver el presente recurso, cabe tener en cuenta que la norma en la que se sustenta el recurso, establece que para el caso de incumplimiento del acuerdo conciliatorio homologado, éste será ejecutable ante los juzgados nacionales de primera instancia del trabajo por el procedimiento de ejecución de sentencia de los arts. 132 a 136 de la ley 18.345. En este supuesto, el juez, merituando la conducta del empleador, impondrá una multa a favor del trabajador de hasta el treinta por ciento (30 %) del monto conciliado.

En la especie, se advierte que en un reclamo de $ 1.500.000.- en la instancia de conciliación obligatoria, se arribó a un acuerdo el 28 de mayo de 2015 de $

1.200.000.-, es decir en el 80% de la pretensión original, cuyo pago se estipuló para el día 1° de julio del mismo año, pero el pago se habría verificado el día 15 de dicho mes y año, es decir 14 días más tarde...

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