Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 29 de Abril de 2016, expediente CNT 014025/2012

Fecha de Resolución29 de Abril de 2016
EmisorSALA V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 14025/2012 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 48885 CAUSA Nº 14.025/2012 -SALA

VII- JUZGADO Nº 67 En la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de abril de 2.016, para dictar sentencia en estos autos: “MONTALTO, E.S.C./ TELETECH ARGENTINA S.A. y otro s/ despido”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

I- A fs. 6/35 la parte actora inicia la acción contra teletech Argentina S.A. y contra SMG Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Señala que ingresó a trabajar el 1 de mayo de 2002, realizando tareas de venta de bienes y servicios vía telefónica, para lo cual era necesario el uso de audífonos en una jornada que se extendía de lunes a viernes de 12 a 19 hs. Destaca que el ritmo de trabajo y las exigencias impuestas por la accionada le generaron padecimientos psicofísicos con un cuadro de stress y agorafobia, además de un daño auditivo provocado por el uso de los audífonos. Relata que luego de haber finalizado un período de conservación de empleo, comunicó que se encontraba apta para retomar sus tareas, solicitando cambio de sector. Ante la imposibilidad de asignarle otras tareas en las que no debiera usar el teléfono y los audífonos, la demandada dio por finalizada la relación laboral mediante carta documento remitida el 19.05.11.

Reclama, asimismo, por enfermedad accidente y enfermedad profesional por stress laboral y trauma acústico. Por ello y demás consideraciones que expone, practica liquidación a fs. 18 vta./19 y solicita se haga lugar a la demanda, con costas.

II- A fs. 58/69 la codemandada Teletech Argentina contesta demanda. Por imperativo general, niega todos y cada uno de los hechos expuestos en la demanda que no sean expresamente reconocidos. Opone excepción de falta de legitimación pasiva y solicita el rechazo de la demanda, con costas.

III- A fs. 77/100 vta. la aseguradora SMG A.R.T. S.A. contesta la acción.

También formula una negativa genérica y da cuenta que el contrato de afiliación con Teletech se celebró el 1/09/10 y tuvo vigencia hasta el 31/08/12 (cabe destacar que la actora fue despedida en mayo de 2011). Opone excepción de prescripción, de falta de legitimación pasiva por falta de seguro, rechaza el daño psíquico e impugna la acción con sustento en la Ley 24.557. Formula otras consideraciones y pide que se rechace la demanda en todas sus partes con expresa imposición de costas.

IV- A fs. 369/371 vta. obra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción por despido y también por la Fecha de firma: 29/04/2016 enfermedad derivada del stress laboral, -no así por la Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20726486#150744825#20160506094734397 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 14025/2012 lesión auditiva- con fundamento en el art. 1113 del Código Civil. A la ART la condenó en forma concurrente por la acción derivada de la enfermedad hasta la suma de $ 53.110.

V- A fs. 374 el perito contador apela por bajos sus honorarios y solicita que también se le regulen honorarios por la acción por accidente.

VI- La parte actora apela el fallo de primera instancia. Se agravia por haberse condenado a la ART hasta el límite de la póliza solamente. También le causa agravio que se haya tomado un porcentaje de incapacidad inferior al real, toda vez que se descartó la incapacidad por pérdida auditiva. Apela, asimismo, por no haberse aplicado el incremento establecido en la Ley 26.773. Por último, apela por bajos los honorarios regulados por su representación letrada.

VII- A fs. 382/391 presenta su escrito recursivo Swiss Medical ART S.A. Le agravia que no se haya tratado la defensa de no seguro por inexistencia de cobertura a la fecha de la primera manifestación de las afecciones psíquicas, que tuvieron lugar el 3 de julio de 2008, cuando se halla acreditado que el contrato de afiliación inició su vigencia con fecha 1 de septiembre de 2010.

En su segundo agravio plantea la arbitraria decisión de condenar a la A.R.T. a abonar las prestaciones previstas en la Ley 19.557 cuando no se ha demostrado el carácter profesional del cuadro de stress que se pretende reparar. Por otra parte, considera que la afección psíquica reclamada no está incluida dentro del listado de enfermedades profesionales del Decreto 659/96.

Por otra parte cuestiona que se haya omitido resolver en primera instancia el pedido de imputación al FFEP.

VIII- A fs. 392/393 la codemandada Teletech Argentina S.A. interpone recurso de apelación. Cuestiona la procedencia del art. 2º de la ley 25.323. Sostiene que de la pericia contable surge que esta parte abonó la liquidación final en legal tiempo y forma.

También le causa agravio la aplicación de la multa prevista en el art. 80 de la L.C.T. , por cuanto, dice, no se tuvo en cuenta que la parte actora no dio cumplimiento con lo dispuesto por el art. 3º del decreto 146/01.

Fecha de firma: 29/04/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20726486#150744825#20160506094734397 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 14025/2012 Por último le agravia que se haya hecho lugar a la incapacidad por stress, pues, manifiesta que no se ha acreditado su origen como procedente de las tareas realizadas por el actor.

IX- Por una cuestión metodológica, trataré, en primer lugar, el tercer agravio planteado por la codemandada Teletech Argentina S.A. relativo a la enfermedad de stress por la que reclama la actora, pues la apelante considera que no ha quedado acreditado que esta enfermedad guardara relación con las tareas realizadas por esta última. Sobre el particular, estimo que este agravio deviene desierto, pues no cumple con los requisitos exigidos por la segunda parte del art. 116 de la L.O., conforme el cual el escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que el apelante considere equivocadas. En el presente caso, el Sr. Juez de grado se ha remitido a las declaraciones testimoniales de S., G. y Paz, de las que surge que el ambiente laboral...

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