Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 14 de Julio de 2023, expediente CNT 023415/2018

Fecha de Resolución14 de Julio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 23415/2018

AUTOS: “MONSON, C.A. c/ GEFCO ARGENTINA SA Y OTRO

s/ DESPIDO”

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, los integrantes de la Sala II, en la fecha de firma indicada al pie, proceden a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

El acuerdo conciliatorio presentado por el señor C.M. y Gefco Argentina SA.

Y CONSIDERANDO:

Se encuentra fuera de debate en el sub examine que el vínculo dependiente que unió al señor M. con Gefco Argentina SA se inició el 1/1/2007 -sin perjuicio de lo cual, y con motivo de diferentes cesiones del contrato, el actor tenía una antigüedad reconocida al 2/12/1996- y feneció el 12/7/2016, cuando el señor M. se colocó en situación de despido por -supuestamente- haber incurrido la empresa en prácticas antisindicales -alegó, entre otras cuestiones, que en julio de 2015 fue elegido delegado de la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina (en adelante, ASIMRA), que desde ese entonces fue víctima de persecución y hostigamiento, y que en octubre de 2016, de manera unilateral, se modificó su jornada, que pasó de ser de lunes a viernes de 6 a 15 hs., a de 22 a 16 de domingos a jueves-.

La magistrada a quo tuvo por cierto que Gefco SA

modificó las condiciones de trabajo del señor M., pese a encontrarse bajo tutela sindical, y por eso consideró que le asistió razón para colocarse en situación de despido.

Toda vez que la apelación que deduce Gefco SA, de receptarse total o parcialmente, podría producir una modificación sustancial de lo decidido en primera instancia, el acuerdo al que arriban el señor M. y la referida accionada,

refleja una justa composición de sus derechos e intereses (art. 15 de la LCT).

En consecuencia, y dada la conformidad de Ford Argentina SCA respecto de los términos del acuerdo -puntualmente, en lo relativo al pedido de que las costas por su intervención en el pleito se impongan en el orden causado-,

el TRIBUNAL

RESUELVE:

I) Homologar el desistimiento de la acción y del derecho manifestado por el señor M. respecto de Ford Argentina SCA; 2) Fijar las Fecha de firma: 14/07/2023 costas por la acción articulada contra Ford Argentina SCA en el orden causado; 3)

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

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