Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 7 de Junio de 2022, expediente CAF 014524/2022/CA001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA II

Buenos Aires, 7 de junio de 2022.-

VISTOS estos autos 14.524/2022 caratulados “Monsanto Argentina SRL

(TF 78612735-A) c/DGA s/recurso directo de organismo externo” y CONSIDERANDO:

  1. Por resolución del 19/12/2019 la Sala G del Tribunal Fiscal de la Nación se declaró incompetente para entender respecto del recurso de apelación intentado por Monsanto Argentina SRL contra la resolución 343/2019 (AD CAMP), sin costas (ver esp. fs. 113/117 del hipervínculo incluido en este párrafo).

    El doctor S. y la doctora S., consideraron que el Tribunal Fiscal de la Nación resultaba incompetente para entender en autos, tanto en razón de la materia como del monto involucrado.

    En cambio, el doctor S. consideró que la incompetencia del mentado organismo administrativo con facultades jurisdiccionales se sustentaba únicamente en el monto involucrado.

    Para así decidir, el doctor S. y la doctora S. sostuvieron, en primer término, que la apelación examinada, intentada contra una resolución recaída en un procedimiento de impugnación subsumido por la propia actora en el artículo 1053, inciso f), del Código Aduanero -dirigido a que se le cancelaran los intereses derivados del pago extemporáneo de beneficios a la exportación-, importaba una cuestión expresamente excluida por el ordenamiento vigente de la competencia asignada al Tribunal Fiscal de la Nación conforme las previsiones de los artículos 1025, inciso a), y 1132, apartado 2°, ambos del Código Aduanero.

    Ponderaron que la discusión planteada en autos por la actora es un planteo puro de intereses -supuestamente adeudados por la DGA- materia que, por principio normativo, se encuentra excluida de la competencia de dicho tribunal.

    En este sentido, consideraron que la discusión planteada en autos concernía a un planteo puro de intereses, supuestamente adeudados por la AFIP - DGA; materia que, por principio normativo, se encontraba excluida de su competencia (conf. artículos 1053, inciso f),

    1025, inciso a), y 1132, apartado 2°, todos del Código Aduanero).

    Agregaron que para planteos puros de intereses, el decreto reglamentario de la ley 11.683 preveía un recurso de apelación Fecha de firma: 07/06/2022

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    ante el Director General en su artículo 74, vía procedimental que funcionaba como un sustituto para tales supuestos del recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación; mientras que el Código Aduanero carecía tanto en su texto como en su decreto reglamentario de la organización de una vía similar, en función de lo cual dedujeron que actos de la DGA que resolvieran impugnaciones del artículo 1053, inciso f), del Código Aduanero -como la resolución que se intentaba apelar en autos-

    agotaban la vía administrativa ante el organismo recaudador, no resultando apelables ante el Tribunal Fiscal de la Nación, encontrándose regidos -en su aspecto recursivo- por las disposiciones de la ley 19.549 y el artículo 2°

    del decreto 722/1996; y gozando...

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