Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 15 de Junio de 2015, expediente CNT 039751/2012/CA001

Fecha de Resolución15 de Junio de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº 90703 CAUSA Nº

39751/2012 AUTOS: "MONROY, R.P. C/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA Y OTRO S/ DESPIDO”

JUZGADO Nº 5 SALA PRIMERA En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de JUNIO de 2015, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y de acuerdo al correspondiente sorteo se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.M.P. de I. dijo:

  1. La Sentencia recaída a fs. 360/361 resulta apelada por la parte actora a fs. 373/375. Esta presentación mereció la respectiva réplica de la parte demandada conforme el escrito que luce a fs. 378/385. Por otro lado, a fs. 362 la perito contadora apela los honorarios que le fueron regulados por entender que los mismos resultan exiguos. A su turno, a fs. 365 la demandada Banco de la Nación Argentina también cuestiona los porcentajes de honorarios fijados en la sentencia, por un lado, por considerar elevados los dispuestos a favor de la experto contable y representación letrada de la parte actora y, en cuanto a los suyos, por estimarlos reducidos.

  2. Memoro que la Sra. Juez de anterior grado receptó en lo principal la acción instaurada y condenó a la coaccionada Club Atlético Banco de la Nación Argentina al pago de los conceptos que enumeró a fs. 360 vta. in fine. Para así decidir, valoró en primer lugar los alcances de la presunción prevista por el art. 71 L.O. -toda vez que la codemandada Club Atlético Banco de la Nación Argentina quedó incursa en dicha situación procesal (fs. 132)- sin que los elementos probatorios en autos controviertan los hechos expuestos por el accionante; se tuvieron a éstos por ciertos y se consideró ajustada a derecho la medida rescisoria adoptada por el Sr. M.. Respecto de la restante demandada Banco de la Nación Argentina, la Sra. Magistrada que me precedió

    rechazó la pretensión tendiente a la extensión de solidaridad fundada en el art.

    30 LCT al no encontrarse verificados los presupuestos para su aplicación.

  3. La parte actora apela el pronunciamiento dictado en anterior grado y se queja por el rechazo de su pretensión dirigida a obtener la condena solidaria respecto de BANCO DE LA NACION ARGENTINA.

    Cuestiona la valoración realizada por la Sra. Jueza que me precedió insistiendo en la solidaridad de la codemandada al sostener que la actividad y plan de vacaciones para hijos de empleados del Banco resultaba una gestión propia de dicha entidad...

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