Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 8 de Octubre de 2014, expediente CNT 038411/2010

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2014
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expte. CNT 38411/2010/CA1 JUZGADO Nº 59 AUTOS: “MONJE PONCE, G.L. c. ATENTO ARGENTINA S.A.

s. Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 8 días del mes de octubre de 2014, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que rechazó la demanda, viene apelada por la actora y, disconforme con la regulación de su honorario, por la perito contadora.

  2. El recurso de fs. 259/261 es improcedente.

    Respecto al agravio por la desestimación a la pretensión de que se le aplique el convenio de la actividad telefónica de las empresas prestatarias de esos servicios dice que resulta irrelevante el vínculo comercial entre la demandada y Telefónica de Argentina S.A. a los efectos de evaluar el encuadramiento convencional. La doctrina del fallo plenario en “Risso, L. v.Q.E.S.A.”, del 22.03.1957, establece que, para definir un conflicto de encuadramiento convencional, es decir, responder al interrogante acerca de qué convenio colectivo le resulta aplicable a una relación laboral, lo relevante es determinar cuál es la actividad principal de la empresa o establecimiento, con la salvedad de los convenios de profesión, oficio o categoría cuando la patronal ha estado representada.

    Fecha de firma: 08/10/2014 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expte. CNT 38411/2010/CA1 Las empresas mencionadas son distintas, titulares de establecimientos independientes entre sí, con unidades de gestión autónomas, capaces de suscribir convenios de empresas cuyos alcances sólo le fueran aplicables a los trabajadores que estuvieran bajo su dependencia en una misma unidad productiva, lo que excluye la aplicación del convenio firmado por Telefónica de Argentina S.A. a los empleados de Atento S.A. (en igual sentido, autos “A.C.H. v. Atento Argentina S.A. y otro”, sentencia definitiva nº 35.558 del 16.10.08). De ahí, resulta indebido el intento de aplicar en forma analógica el convenio colectivo de empresa peticionado en la demanda a trabajadores que no se hallan comprendidos en él (conf...

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