Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 21 de Septiembre de 2021, expediente CNT 092329/2016/CA002

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 92329/2016

JUZGADO Nº 15

AUTOS: "MONICHON, S.J. c/ RAIZEN ARGENTINA

S.A Y OTRO s/DESPIDO"

Ciudad de Buenos Aires, 21 del mes de septiembre de 2021.-

VISTO:

Los recursos interpuestos por la parte demandada de fs 345 y el perito informático a fs. 347, contra la resolución de fs. 345;

Y CONSIDERANDO:

La señora Juez de grado, a fs. 345, homologó el acuerdo conciliatorio arribado por las partes y reguló honorarios a favor de los expertos contador e informático en las sumas de $60.000 y $28.000

respectivamente.-, a cargo de la demandada.

La parte demandada, se agravia por considerar ambas regulaciones elevadas (fs.345), por el contrario el perito informático apela por estimar la misma exigua.-

Corresponde memorar que en la ley arancelaria,

aparte del monto del juicio, existen un conjunto de pautas generales -naturaleza y complejidad del asunto, resultado obtenido, mérito de la labor realizada,

eficacia y extensión del trabajo, escalas, mínimos, etc.- que constituye la guía permanente para lograr una retribución justa y razonable.-

Teniendo ello en cuenta, la regulación de honorarios del perito contable, no luce elevada por lo que deberá ser confirmada, en cambio la del experto informático se revela baja, por lo que deberán fijarse en $20

UMAs equivalente a la fecha de liquidación (6/12/2019) a la suma de $63.840

conforme acordada de CSJN 2/20 (artículo 21 ley 27.423 y 38 de la L.O).-

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

1) Confirmar la regulación de honorarios del perito contable.-

2) Elevar los honorarios del perito informático 20 UMAs equivalente a la fecha de liquidación (6/12/2019) a la suma de $63.840.-

Fecha de firma: 21/09/2021

Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

Regístrese, notifíquese, cúmplase con lo...

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