Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 17 de Noviembre de 2023, expediente FSA 013146/2022/CA001

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II“MONGES, MILTON MARCELOC/GENDARMERÍA NACIONAL Y OTROSS/AMPARO LEY 16.986”EXPTE. N° FSA 13146/2022/CA1JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1ta, 17 de noviembre de 2023VISTO:El recurso de apelación interpuesto por la demandada en fecha 21/05/2023 y,CONSIDERANDO:1.1) Que vienen estas actuaciones en virtud de la impugnación de referencia, deducida por la accionada en contra de la resolución de fecha 18/05/2023, por la cual el a quo ordenó a Gendarmería Nacional que,dentro del plazo de 48 hs. de notificada, proceda a reajustar los haberes de Milton Marcelo Monges de conformidad a lo establecido en las Leyes 26.578 y 16.443 y abone las diferencias devengadas y no prescriptas, según lo expuesto en el último párrafo del considerando VI (esto es, teniendo en cuenta las disposiciones de los arts. 7 y 2537 del CCCN referidas a la entrada en vigencia de dicha norma y al plazo y cómputo de la prescripción), con intereses, aplicando la tasa activa promedio que publica el Banco de la Nación Argentina. Impuso las costas a la demandada.1.2) Para así resolver, luego de declarar admisible formalmente la acción de amparo por considerar afectados los derechos del actor, el a quo evaluó la concurrencia del recaudo de la arbitrariedad o ilegalidad Fecha de firma: 17/11/20231Firmado por: MARIANA INES CATALANO, JUEZ DE CAMARAFirmado por: ALEJANDRO CASTELLANOS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: MARIA XIMENA SARAVIA PERETTI, SECRETARIA DE CAMARA#37121449#392177636#20231117111913789Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA IImanifiesta por parte de la demandada como característica del acto impugnado que se dice lesivo.A tal fin consideró los antecedentes médicos invocados por el amparista, relacionados con su diagnóstico de ‘síndrome meniscal, rotura de ligamento cruzado anterior con inestabilidad combinada e hidrartrosis con hipotrofia en rodilla izquierda con secuelas, inestabilidad articular e hipotrofia cuadricipital’ y los reclamos administrativos y judiciales, como el Expte. N° 3859/2000 “Monges, Milton Marcelo c/ Estado Nacional-Gendarmería Nacional s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seguridad” en el que la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social en fecha 06/12/2011 resolvió que la situación del actor encuadraba en lo previsto por el art. 96, inciso b), apartado 1 de la Ley 19.349 ordenando a la Institución dictar una nueva resolución que reconozca el beneficio solicitado en sede judicial, desde la baja del causante.Señaló que de la documentación presentada en autos surge que el accionante formuló ante la Fuerza diversos requerimientos tendientes a que se le otorguen los beneficios de la Ley 26.578 y lo establecido en el art. 116de la Ley 19.349, los que fueron rechazados en fecha 10/01/2022 por el Director Nacional de Gendarmería por entender que el infortunio ocurrido no cabe en el encuadre legal de la normativa referida (según DI-2022-53-APN-DINALGEN#GNA).En cuanto al marco normativo aplicable, el magistrado sostuvo que la petición del actor se encuentra regulada principalmente por la Ley N°26.578 que extiende los beneficios otorgados por las Leyes Nos. 16443 y 20744 a las fuerzas de seguridad (conf. arts 1, 2, 4), comprendiendo al personal de Gendarmería Nacional, que se encontrase incapacitado total o Fecha de firma: 17/11/20232Firmado por: MARIANA INES CATALANO, JUEZ DE CAMARAFirmado por: ALEJANDRO CASTELLANOS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: MARIA XIMENA SARAVIA PERETTI, SECRETARIA DE CAMARA#37121449#392177636#20231117111913789Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA IIparcialmente, como también el modo de actualización de sus haberes,equiparándolos a los del grado inmediato superior, hasta alcanzar la percepción de una remuneración equivalente a la correspondiente al máximo grado de cada categoría de personal o escalafón, según corresponda; la forma y plazo de su cómputo; como también las obligaciones y derechos de la pasividad, el sueldo y la totalidad de los suplementos y bonificaciones que corresponde calcular, con carácter móvil,para su haber de retiro, jubilación o pensión.Indicó que en ninguna de ellas se distingue entre hechos ocurridos “en y por actos de servicio” y “en servicio”, como alega el Director de Gendarmería en sus resoluciones. Citó el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictado en la causa: “Breard Juan Carlos c/ Prefectura Naval Argentina s/ reclamos varios”, de fecha 03/02/2022, que reconoció el derecho del actor, suboficial de la Prefectura Naval Argentina en situación de retiro obligatorio por enfermedad producida en actos del servicio, a recibir los beneficios previstos por la Ley 16.443, así como los restantes derechos que prevé la Ley 26.578 en sus arts. 2º y 4º.Refirió que allí el Alto Tribunal dejó sentado que de la normativa no se desprende que sea requisito para poder recibir los beneficios que ella acuerda, que el accidente o enfermedad que motivaron el retiro hayan ocurrido ‘en y por acto de servicio’ y, que esto último sólo se exige para acceder al ascenso a dos grados jerárquicos más que prevé la Ley 20.774,pero que nada impide que el personal de las fuerzas de seguridad (en ese caso, la Prefectura Naval Argentina), que pasó a situación de retiro en virtud de un infortunio producido ‘en acto de servicio’, tenga los derechos de ser promovido al grado inmediato superior (conf. art. 1º de la Ley Fecha de firma: 17/11/20233Firmado por: MARIANA INES CATALANO, JUEZ DE CAMARAFirmado por: ALEJANDRO CASTELLANOS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: MARIA XIMENA SARAVIA PERETTI, SECRETARIA DE CAMARA#37121449#392177636#20231117111913789Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II16.443) y de que le sean otorgadas los restantes beneficios previstos por la Ley 26.578 (v., para el caso, arts. 2º y 4º)”.Destacó que en el caso de autos, en la DI-2018-305-APN-DINALGEN#GNA del 05/03/2018 se dispuso que el amparista padecióentorsis de rodilla izquierda con hidrartrosis, ruptura de ligamento cruzado anterior, con una incapacidad laborativa civil del 28% y que guarda relación con el servicio, manteniéndose la clasificación psicofísica de disminuido en sus aptitudes físicas (DAF), toda vez que se incapacitó en el adiestramiento físico militar del 13/11/96.Aseveró que -atento la doctrina de la CSJN- lo expuesto en el Dictamen Nº 116252 del 16/11/2021 no resulta ajustado a derecho, por cuanto el accidente que sufrió el demandante debe ser considerado “en y por acto de servicio” y como consecuencia de dicho infortunio registró una incapacidad del 28% que implicó su pase a retiro obligatorio, razón por la cual el a quo resolvió que la Disposición del 10/01/2022 debía ser revocada.Impuso las costas a la demandada en virtud de lo establecido en el art. 14 de la Ley Nº 16.986.2) Que al expresar agravios...

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