Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 31 de Marzo de 2022, expediente CNT 020502/2017/CA002

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 20502/2017

(Juzg. Nº 60)

AUTOS: “M.M.D. C/ GALENO ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 30 de marzo de 2022.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

La demandada cuestiona el IBM fijado, lo decidido en materia de intereses y los honorarios regulados en beneficio del letrado de su oponente y peritos.

El primero de los agravios no es viable: el art. 12 de la LRT, en su texto vigente al momento de los hechos en disputa –

es decir junio de 2.016-, se limita a estipular que el IBM se determine en base a la suma total de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones con destino al sistema de seguridad social devengadas en los doce meses anteriores a la primera manifestación invalidante o el tiempo de prestación de servicios si fuera menor a un año, por el número de días corridos en el período considerado, con el objeto de fijar una Fecha de firma: 31/03/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

reparación tarifada adecuada que compense el daño derivado de un siniestro laboral.

Lo que el apelante pretende es que como los aportes que deben realizar los trabajadores en beneficio del régimen de seguridad social han sido topeados por distintas normas legales (ver art. 9º de la ley 24.241 y ley 26.417) se aplique el mismo sistema en el campo siniestral lo que, en mi opinión,

no resulta admisible por cuanto: a) las cotizaciones al sistema previsional han sido topeados porque también han sido topeados los haberes jubilatorios; b) lo que el legislador busca al establecer el IBM es que el resarcimiento que un trabajador obtenga por una lesión vinculada con el factor trabajo guarde proporcionalidad con el rédito que hubiera devengado de no haber producido el evento dañoso y c) la compensación tarifada podría envilecerse notoriamente si se aplicasen las normas referidas en el campo de la LRT lo que iría en desmedro de la determinación de créditos que...

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