Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 17 de Agosto de 2022, expediente FCB 003790/2015/CA001

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

Expte. N° FCB 3790/2015

AUTOS: “MONGES, M.N. c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD”

doba, 17 de agosto del año 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “MONGES, M.N. c/ ANSeS s/

REAJUSTES POR MOVILIDAD” (Expte. N° FCB 3790/2015/CA1) venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la representación jurídica de la demandada -cuya personería se encuentra acreditada a fs.

38- en contra de la sentencia de fecha 8 de junio de 2020, dictada por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba, que en lo pertinente, decidió admitir parcialmente la procedencia de la acción en contra de la A.N.Se.S. y en consecuencia ordenó a esta última el recálculo del haber pensionario de acuerdo a lo allí señalado. Asimismo,

impuso las costas a la demandada (fs. 70/75 vta.).

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte demandada funda el recurso de apelación con fecha 17/08/2020, tal como consta en el Sistema Lex 100. Cuestiona las pautas brindadas por el Juzgador para la determinación del haber inicial conforme la doctrina establecida por la C.S.J.N. en el fallo “Elliff”. Solicita por los argumentos que allí expone la aplicación del índice combinado dispuesto en la Ley Nº 27.260, en el Decreto del P.E.N. Nº 807/2016 y en la resolución de la Secretaría de Seguridad Social Nº 6/16. A su vez, se queja por la imposición de costas a su representada, solicitando la aplicación del art. 21 de la Ley 24.463.

    Corrido el traslado de la ley, la parte actora, por intermedio de su letrada apoderada (conforme instrumento agregado a fs. 29), lo contestó con fecha 27/08/2020;

    quedando la causa en estado de ser resuelta (conforme surge del Sistema informático Lex 100).

    Fecha de firma: 17/08/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

    SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

    Expte. N° FCB 3790/2015

    AUTOS: “MONGES, M.N. c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD”

  2. Del análisis de las actuaciones se desprende que la actora es titular de un beneficio de pensión, obtenido con fecha 27 de junio de 2012 con arreglo a la Ley 24.241 (ver fs. 9) y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la A.N.Se.S. mediante resolución agregada a fs.

    3/6.

  3. ...

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