Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 24 de Agosto de 2023, expediente CCF 000045/2023/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

CCF 45/2023/CA1 “M., J. E. Y OTRO C/ DIRECCIÓN DE

OBRA SOCIAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL

S/ SUMARÍSIMO DE SALUD” Juzgado N° 5 Secretaría N° 10

Buenos Aires, 24 de agosto de 2023.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por el demandado el 2.2.2023 -contestado por su contraria el 8.2.2023-,

contra la resolución dictada el 23.1.2023;

CONSIDERANDO:

  1. El magistrado hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la parte actora y ordenó a la DIRECCIÓN DE OBRA

    SOCIAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL mantener la afiliación -con la modalidad del mismo plan y condiciones que detentaba hasta antes de la baja- del Sr. L.I.C., como beneficiario de servicios de salud prestado por la demandada, así como las prestaciones médico asistenciales que le corresponden como afiliado (conf. resolución del 23.1.2023).

  2. La accionada solicita que se revoque la resolución sobre la base de agravios que pueden enunciarse así: a) el objeto de la medida cautelar coincide con el de la acción de fondo, lo que implica un anticipo de la sentencia definitiva que no debe ser admitido, b) no se encuentra cumplido el requisito de la verosimilitud en el derecho,

    1. el peligro en la demora no está acreditado, habida cuenta de que el accionante puede ocurrir a los hospitales públicos a fin de solicitar la medicación y asistencia médica que requiera su enfermedad de V.I.H.

    y d) su mandante no adhirió al régimen previsto para el Sistema Nacional de Obras Sociales (ley 23.660), por lo que no resulta alcanzada por sus disposiciones.

  3. En los términos expuestos, resulta adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (conf. CSJN

    Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

    Fecha de firma: 24/08/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

  4. A fin de resolver la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal, corresponde señalar que del escrito de inicio surge que la actora es afiliada titular de la demandada y que su hijo estaba afiliado como adherente desde hace varios años. Expone que tal carácter se mantuvo luego de haber cumplido 25 años y que, más adelante, fue diagnosticado con VIH, por lo que necesita medicación y tratamiento constante. Manifiesta que la demandada dispuso la baja de la afiliación de su hijo porque no encuadraba en el reglamento de la obra social demandada debido a que el mencionado estaba a cargo de la afiliada titular en el “plan 30 años” de la demandada y que había extendido su vigencia después de cumplir los 30 años de edad, el 4.5.2011, mediante el ACTA DE CATA 1217/11. Agrega que el acto que dispuso la baja no brinda motivos claros y sostiene que, en definitiva, su hijo está a su cargo en los términos del art. 9 de la ley 23.660 la tal como se había reconocido en el ACTA 1217/11 antes citada. Finalmente, refiere el peligro que implica desafiliar a una persona portadora de V.I.H. (conf. escrito de inicio de documental).

  5. Con relación a la falta de verosimilitud del derecho invocado, no debe olvidarse que este requisito esencial para la procedencia de la medida cautelar, se refiere a la posibilidad de que el derecho exista y no a una incontestable realidad, la cual sólo se logrará al agotarse el trámite (conf. Fenochietto-Arazi, Código Procesal comentado, t. 1, pág. 742; esta Sala, causas 10578/05 del 9.12.05 y 8387/22 del 17.11.22, entre otras; Sala 1, causas 424/17 del 27.6.17, 3417/17 del 12.10.17, 12519/18 del 13.8.19, 10.200/22 del 1°.11.22, entre otras).

  6. En cuanto a la coincidencia entre el objeto de la medida y la pretensión de fondo, cabe remarcar que no se puede descartar el acogimiento de la...

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