Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 12 de Agosto de 2019, expediente CNT 029125/2016/CA001

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. nº CNT 29125/2016/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 83217 AUTOS: “M.H.D. c/ IDESA INDUSTRIA DE ENVASES CORRUGADOS S.A. Y OTROS s/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 13).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 12 días del mes agosto de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente la D.B.E.F. dijo:

  1. La sentencia definitiva de fs. 244/248, que hizo lugar a la demanda, recibe apelación de las codemandadas IDESA Industria de Envases Corrugados S.A., G.B., L.B., M.B. y J.M.B. a fs. 249/263.

    La parte actora contesta agravios a fs. 267/268 vta.

  2. Los recurrentes cuestionan, en primer término, la valoración efectuada por la juez de la anterior instancia respecto de las declaraciones testimoniales aportadas por la parte actora, en particular de los testigos J. y B., quienes -en su opinión- declararon falsamente que el actor cobraba una parte de su remuneración clandestinamente o “en negro”. Afirman que ambos deponentes dijeron mendazmente el accionante recibía una suma de dinero que no se encontraba registrada, pero ninguno de ellos declaró haber cobrado salarios de idéntica manera.

    Como segundo agravio, refieren que con las probanzas producidas en autos tampoco se puede acreditar la supuesta negativa de tareas. Señala que no se aportaron pruebas que puedan corroborar dicha circunstancia y que, por el contrario, existen testimonios que demostraron que el actor no se había presentado a trabajar.

    De esa manera, los apelantes objetan que no fuera debidamente ponderada la actitud claramente rupturista del accionante y que en el presente caso existió

    una incorrecta valoración de las pruebas rendidas en el caso.

    De la lectura de las cuestionadas declaraciones surge que el testigo J. (v. fs. 97/98) manifestó que el actor se desempeñaba como “clarkista”; respecto al sistema de control de ingreso, señaló que en los últimos años se colocaron ficheros en la entrada, que estaban en la puerta lateral a la que se ingresaba a la fábrica donde se encuentra personal de Prosegur. En cuanto a la remuneración de M., dijo que no sabía cuánto le pagaban, pero que le abonaban en forma quincenal, y en la primera quincena le daban “un plus” “en negro” porque el actor tenía una “categoría especial” y que el dicente sabía de todas las categorías de los diferentes sectores de la empresa. En lo relativo a ese “plus” afirmó que vio al actor cuando se lo daban, porque para cobrar tenían que hacer una fila en una oficina y que a todos les pagaban así, que a todos les depositaban en una cuenta corriente en el Banco Galicia. Explicó también que cuando el Fecha de firma: 12/08/2019 Alta en sistema: 13/08/2019 1 Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA #28392521#241283709#20190812120030868 actor cobraba el “plus”, salía de la oficina contando dinero y que mientras el actor hacía eso, el testigo estaba en la fila para firmar el recibo porque a todos les depositaban.

    Por su parte, B. (v. fs. 145/146) manifestó que no sabía cuánto cobraba el actor por recibo, pero que le abonaban una parte “en negro”, y otra por recibo, y que en la oficina les pagaban las horas extras “en negro”. Dijo que conocía esa modalidad de pago porque lo veía al actor salir de la oficina con plata y con el recibo, al momento que los empleados hacían fila para ingresar. Dijo que les pagaba el Sr. M., quien le abonaba a todos los empleados; que el actor contaba el dinero delante del testigo y del resto de los compañeros y que la oficina referida estaba delante de la empresa, al lado del portón principal. Cabe referir que el testigo trabajó en la empresa hasta el año 2011.

    Estas declaraciones testimoniales fueron impugnadas oportunamente por las demandadas (v. presentaciones de fs. 141/142 vta. y 156/158 vta.). Allí se remarcaron las contradicciones en las que incurrieron y la falta de valor probatorio de sus dichos.

    En el escrito de inicio (v. fs. 11/19...

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