Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 26 de Octubre de 2022, expediente CSS 025060/2021/CA001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expediente Nº: 25060/2021

Autos: “M.A.C. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Sentencia Interlocutoria Simple CABA,

VISTOS

Y CONSIDERANDOS:

Los recursos extraordinarios interpuestos por las partes que fueron debidamente sustanciados.

Teniendo en cuenta lo normado por el art. 257 del CPCCN, por cuanto se encontrarían involucradas cuestiones de naturaleza constitucional y normas federales en discusión, pues el recurrente basa sus agravios en que la decisión resultaría adversa a la validez de derechos de naturaleza mencionada precedentemente y que el Alto Tribunal es el intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en consecuencia (Fallos 303:1769 y 311:1644); corresponde conceder el recurso extraordinario interpuesto por la actora.

En relación con el recurso interpuesto por la parte demandada,

cabe señalar que en similares casos como en el sub examine, en los que lo decidido por esta Sala se ajustó, en cuanto correspondía, a los lineamientos fijados por la Corte Suprema de la Justicia de Nación en diversos precedentes sobre renta vitalicia “Deprati, A.F. c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos” del 04/02/2016, CSJ 4348/2014/CS1, “E., F.M. c/ ANSES s/ amparos y sumarísimos”, del 27/10/2015, E. 261 L.XLVIII, y sobre determinación del haber inicial, y posterior movilidad, publicados en Fallos 328:1602 y 2833 (“S.”), Fallos 329:3089 y 33:4866 (“B.”),

Fallos 332:1914 (“Eliff”) y “M.” (registrado en M.427.XXXVI, RO),

“Q.C.A. c/ Anses “ sentencia del 11/11/2014, “B., L.O.” (Fallos: 341:1924); el Tribunal Cimero ha desestimado sistemáticamente los remedios intentados con invocación del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en las condiciones descriptas.

Por otra parte, la doctrina de la arbitrariedad no se propone convertir a la Corte Suprema en un tercer tribunal de las instancias ordinarias,

Fecha de firma: 26/10/2022

Alta en sistema: 27/10/2022

Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.M.L., PROSECRETARIA LETRADA

Firmado por: V.P.P., JUEZ DE CAMARA

ni corregir fallos que se reputen equivocados, sino que tiende a cubrir casos de carácter excepcional en los que las deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, impiden considerar al decisorio como la sentencia “fundada en ley” a la que aluden los arts. 17 y 18...

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