Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 3 de Junio de 2016, expediente CNT 043897/2015/CA001

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X 43897/2015 M.A.J. c/ DIA ARGENTINA S.A. s/DESPIDO CABA, 03 de junio de 2016.-

VISTO:

El recurso de apelación articulado por la sociedad demandada contra la providencia interlocutoria dictada en primera instancia que desechó su requerimiento de citación de tercero. La actora contestó el traslado de agravios oportunamente concedido y se opuso a tal petición.

Y CONSIDERANDO:

Que en la instancia anterior el recurso ha sido bien concedido con efecto inmediato en la medida en que se halla en discusión la integración del litigio y por tanto cabe la apertura de esta instancia como excepción a la regla contenida en el art. 110 de la ley orgánica, tal como lo ha sostenido reiteradamente este Tribunal en casos similares al presente.

Que en orden a la incidencia suscitada cabe anticipar que este tribunal coincide con lo resuelto en la instancia de grado por no mediar el recaudo de “comunidad de controversia”, según así lo exige el art. 94 del CPCCN. Ello implica que la citación está

condicionada a que la demandada, en el supuesto de resultar vencida en el proceso, se encuentre habilitada para ejercitar una pretensión de regreso contra el tercero.

Fecha de firma: 03/06/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #27198530#154817498#20160603095543618 Que, desde la precitada óptica de enfoque, no se advierte en el caso la presencia del requisito de “comunidad de controversia” por cuanto de manera expresa en el escrito de responde la sociedad aquí demanda negó categóricamente la existencia de un contrato de trabajo con la demandante e incluso dijo que “…jamás tuvo noticias de la actora hasta que le fue notificada la demanda en responde” (ver fs. 22 vtas. del escrito de conteste).

Por ende, pese a lo sostenido en contrario por la demandada al solicitar la citación de la persona física que indica, no se advierte la posibilidad válida de iniciar contra ese tercero una acción...

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