Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 7 de Junio de 2023, expediente CNT 032283/2019/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente nro. CNT 32283/2019/CA1 - CA2

JUZGADO Nº 41

AUTOS: “MONGELOS, G.D. c/ ESCOBAR, SEBASTIAN

GABRIEL ALBERTO Y OTRO s/DESPIDO”

Ciudad de Buenos Aires, 07 del mes de junio de 2023.-

VISTO:

El recurso interpuesto por la parte codemandada ESCOBAR en fecha 14/12/2022 contra la resolución de fecha 12/12/2022, a través de la cual se practicó la regulación honorarios correspondientes al perito médico y contador.

Y CONSIDERANDO:

  1. La sentenciante de grado reguló honorarios a favor de la del perito médico en la suma de 8,07 UMAS y al perito contador en la suma de 4 UMAs II.- Los honorarios regulados lucen adecuados, teniendo en consideración la importancia, mérito, extensión de las tareas cumplidas y las pautas arancelarias de aplicación (arts. 16, 21, 22 y cc de la Ley 27.423) por lo que deberán ser confirmados.

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

Confirmar la regulación de honorarios apelada.

Regístrese, notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4º de la Acordada de la C.S.J.N. 15/13 del 21/5/13 y, oportunamente, devuélvanse. -

MD 06.15

M.D.G.V.A.P.

JUEZ DE CAMARA JUEZ DE CAMARA

Ante mí:

C.R. GUARDIA

SECRETARIA

Fecha de firma: 07/06/2023

Alta en sistema: 08/06/2023

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

.

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

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