Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 23 de Marzo de 2023, expediente CNT 012100/2014/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V

Causa N°: 12100/2014 – “MONFRINOTTI ABEL OMAR c/ AFFORD S.A. Y OTROS

s/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 8)

Buenos Aires, 23 de marzo de 2023

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

1) En atención a los términos en que la parte actora y las demandadas AFFORD

S.A., N.C. y A.M.C. y BENUZZI han arribado a la solución conciliatoria de la que informan los escritos digitales presentados por ambas partes principales del proceso, que fueran incorporados al sistema informático Lex 100,

y teniéndose en cuenta las respectivas situaciones jurídico-procesales, corresponde prestarle homologación judicial a dicho acuerdo (cfr. art. 69 de la L.O. y 309 del C.P.C.C.N.) en la medida en que se considera que mediante el mismo se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de aquéllas y no se violan disposiciones de orden público en los términos del art. 15 de la L.C.T.

Téngase a la parte actora por desistida de la acción y del derecho respecto del codemandado P.L.S. (conf. art. 305 del C.P.C.C.N.) y el silencio guardado por estos últimos respecto al pedido de imposición de costas en el orden causado por dicho desistimiento.

Dado lo peticionado y la forma de resolverse el litigio, exímase a la parte demandada del pago de la tasa de justicia (cfr. art. 42 del ritual laboral).

Las costas de ambas instancias se declararán a cargo de la parte demandada en razón de lo convenido por las partes en la claúsula quinta del acuerdo.

2) Corresponde readecuar los honorarios regulados en el decisorio del 3 de febrero de 2023 a este nuevo pronunciamiento (cfr. art. 279, C.P.C.C.N.)

(correspondiendo, conforme los parámetros de la ley 27.423, tener presente lo manifestado en el acuerdo respecto de los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora.

Debe tenerse presente lo demás manifestado por las partes.

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

  1. ) Téngase a la parte actora por desistida de la acción y del derecho respecto del codemandado PABLO LUIS

SALLIES y la imposición de las costas en el orden causado por dicho desistimiento; 2º)

Homologar el acuerdo conciliatorio al que arribaran las partes; 3º) Eximir a las demandadas del pago de la tasa de justicia. 4º) Declarar las costas del juicio, en ambas Fecha de firma: 23/03/2023

Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

instancias, a...

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