Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 17 de Diciembre de 2009, expediente 12.198/08

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2009

Poder Judicial de la Nación -1-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 12198/08

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 72022 SALA

  1. AUTOS: “DE LA MONEDA

    CATALA ALEXANDER GABRIEL C/ ARIAS MIRIAM EDITH S/ DESPIDO” –

    (JUZGADO NRO: 17).

    En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 17 del mes de diciembre de 2009, se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y el doctor OSCAR ZAS dijo:

  2. Contra la sentencia de la anterior instancia (ver fs. 146/149), se alza la parte demandada en los términos del memorial que luce a fs. 292/294. A., también, el perito contador sus honorarios por considerarlos reducidos a fs. 290.

  3. La demandada recurre la valoración de la prueba de testigos que ha realizado la sentenciante de grado. Recurre la idoneidad de los testigos presentados en autos.

    Entiende que no se encuentra acreditada la pretendida suplencia asumida por el actor.

    Además, considera que este último ha infringido los deberes de diligencia, colaboración y fidelidad, lo que lleva a considerar un despido con justa causa.

    En primer lugar, debo señalar que la recurrente no se hace cargo en los términos del art. 116 de la ley 18.345 de la conclusión de la sentenciante de primera instancia respecto de que: “Si bien la demandada denuncia una serie de irregularidades en la conducta del trabajador que motivaron a un despido con justa causa, lo cierto es que el texto de la carta documento es el siguiente: “Comunico a Ud. que a partir del día 12/11/07 prescindiré de sus servicios. Haberes e indemnización a su disposición previa firma de acuerdo ante el Ministerio de Trabajo”. Por tal razón no puede ya invocar causa alguna (art. 243 L.C.T.) y debe responsabilizarse económicamente de su decisión rescisoria”.

    En efecto, al no realizar una crítica seria, concreta y pormenorizada en los términos del art. 116 de la mencionada ley de la conclusión precedentemente trascripta me lleva a tener por acreditado el despido sin justa causa y consecuentemente confirmar la sentencia de primera instancia en este aspecto.

  4. Respecto de la queja referida a la prueba de testigos diré que la jueza de primera instancia basa la conclusión de que el actor era además encargado suplente en los dichos de Ghisolis, testigo aportado por la propia demandada, cuestión que no ha sido motivo de queja.

    En consecuencia, propicio confirmar la...

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