Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 16 de Febrero de 2022, expediente CNT 075351/2017/CA001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 75.351/2017/CA1

AUTOS: “M.H.F. C/ SOUND GARAGE S.A.

Y OTRO S/ DESPIDO”.

JUZGADO NRO. 26 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100, la S. Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe,

y de acuerdo al correspondiente sorteo se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.A.V. dijo:

  1. La Señora Jueza a quo hizo lugar parcialmente a la demanda iniciada por el Sr. H.F.M. (hoy fallecido) contra SOUNG GARAGE S.A. orientada al cobro de indemnizaciones por despido y otros créditos de naturaleza laboral. Para así decidir, luego de valorar las pruebas producidas y los antecedentes del caso, concluyó que entre ellos existió una relación laboral que no estaba registrada. Por el contrario,

    rechazó la acción contra el codemandado físico Sr. O.A.D.R.

    por no considerarlo empleador en los términos del artículo 29 de la LCT, e impuso las costas a cargo del accionante.

  2. Tal decisión es apelada por el actor a tenor de las manifestaciones insertas en el memorial digital a despacho, que no mereció replica de la contraria. La representación letrada de la parte actora, por su parte, apela sus honorarios por considerarlos exiguos.

    Adelanto que, luego de evaluados los términos en que quedó trabada la litis, y de analizada la prueba producida en la causa, propondré hacer lugar parcialmente a la queja y modificar lo resuelto en origen.

  3. Llega firme a esta Alzada que el Sr. M. comenzó a trabajar como “relaciones públicas” para SOUND GARAGE S.A. el 24.12.99,

    Fecha de firma: 16/02/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    con una jornada laboral de viernes a domingos de 23 a 07hs., y una remuneración de $5.200; relación que se mantuvo, sin registrar, hasta el 17.10.17 en que se consideró despedido. La Sra. Jueza de grado, como anticipé, hizo lugar al reclamo en lo principal, aunque rechazó la demanda contra el codemandado DE R., las diferencias salariales y la multa del artículo 80 de la LCT; extremos sobre los que se agravia ahora la parte actora.

    Se queja, primero, del rechazo de la acción contra el codemandado DE R. pues, según afirma, estaría acreditada su calidad de empleador múltiple en los términos del artículo 29 de la LCT. Según mi voto, la queja debería prosperar.

    Digo esto pues, no solos los testigos que han declarado a instancias del accionante lo identificaron como el dueño del establecimiento, y quien le daba ordenes al actor y abonaba su remuneración; sino porque el demandado ninguna prueba produjo a fin de acreditar su versión defensiva.

    Recuerdo que, ante la denuncia del actor, el codemandado negó la relación laboral, al tiempo que afirmó que, su vinculación con la discoteca Amerika “estaba relacionada con una representación que ejerció en la Cámara Empresarial de boliches en el año 2009, con el cargo de secretario, pero en modo alguno esto significa o acredita una supuesta titularidad del establecimiento bailable”. Insisto, todos los testigos lo identificaron como...

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