Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 3 de Diciembre de 2020, expediente CIV 014822/2015/CA003

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

14822/2015

MONDELEZ ARGENTINA SA c/ CASAIS, MARIA s/EJECUCION

HIPOTECARIA

Buenos Aires, de diciembre de 2020.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El 4 de septiembre de 2018, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció respecto de la aplicación temporal de la ley 27.423, in re “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa”, de modo coincidente con lo decidido por la mayoría del Tribunal (cf.

    esta Sala in re “G., C. c/ Greco, M. del 30 de mayo de 2.018). Según esa perspectiva, el nuevo régimen legal no resulta aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución.

    Por eso, teniendo en cuenta el tiempo en que fueron realizados los trabajos que dan lugar a las regulaciones de honorarios recurridas en autos, como así también las etapas procesales comprendidas, no resultan de aplicación las pautas establecidas en la ley 27.423.

  2. En función de lo expuesto, se procederá a conocer en las apelaciones de fs. 293, 297 y 300 por considerar bajos y altos los honorarios regulados a fs.290.

    Los agravios expresados por ambos apelantes, fueron contestados.

    En cuanto a la queja compartida por los beneficiarios de la regulación cuestionada, cabe señalar que conforme en reiteradas oportunidades se ha sostenido que “la transacción o conciliación que pone fin al pleito es oponible a los fines arancelarios a los profesionales que intervinieron en el proceso y no participaron del acuerdo respectivo. En consecuencia la base regulatoria respecto de ellos estará dada por la suma que resulte del acuerdo arribado entre las partes de conformidad con lo dispuesto por el art. 19 de la ley 21.839” (C.. S.H.,

    L., J.A. C/ Luro, C.F. S/ Ds. y Ps. R.475340 23/02/07; S.N.°17259 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil - Boletín N° 9/2007).

    Fecha de firma: 03/12/2020

    Alta en sistema: 04/12/2020

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    Este criterio se condice además con la doctrina sentada en el plenario “M., E.J.c.G., E.B. s/ cumplimiento de contrato”, del 2/10/01, en que la mayoría en forma impersonal señala la necesidad de contar con una única base regulatoria para la determinación de los...

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