Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 28 de Junio de 2019, expediente CNT 031605/2016

Fecha de Resolución28 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 31605/2016 JUZGADO Nº 61 AUTOS: “MONDACA LOBOS, A.A.C.P.P.R. Y OTROS S/ DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de JUNIO de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA M.D.G. DIJO:

  1. La sentencia de grado acogió la demanda que procuró

    el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.

    Contra dicha decisión se alzan en apelación los codemandados BARI, P., CORTES y CASPIO y, por sus honorarios, el perito contador conforme a los recursos de fs.226/231 y fs. 225.-

  2. Los demandados cuestionan la valoración fáctica jurídica efectuada por la Sra.Juez “a quo” que tuvo por acreditadas las causales de despido invocadas por el trabajador sobre la real fecha de ingreso, categoría laboral y Fecha de firma: 28/06/2019 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #28423516#238395837#20190628111105990 falta de pago de horas extras y, consecuentemente, consideró procedente el despido indirecto dispuesto por aquél.

    III.-En los escritos inaugurales, el actor sostuvo que ingresó en el mes de julio del año 1992 en distintos locales de agencia de lotería que explotan los demandados; que era trasladado a distintos locales MJP S.R.L. (conformado por CORTEZ, CASPIO y V.A. DE BARI) perdiendo la antigüedad.

    Denuncia que, el verdadero empleador fue el codemandado P.P.R., hijo del fallecido P.P., quien lo habría contratado inicialmente. Agrega que, cumplía tareas correspondientes al cargo de Encargado de Segunda; Que, ante el rechazo de sus reclamos por correcta registración laboral y pago de horas extras, se consideró despedido el 13/05/15. En cambio, las demandadas denuncian que cumplió

    una jornada reducida de 8 a 13 hs. solo de lunes a viernes y que la fecha de ingreso es la registrada:1/07/07.

    Los apelantes cuestionan la valoración de la prueba testimonial efectuada por la Sra. Jueza de grado, en relación a V.(.fs. 184/185), B. (fs.186/187), L. (fs.188/189) y Colman (fs.205/209) y Ahora bien, analizados los testimonios proporcionados por por la demandada, observo que los mismos corroboran la versión del demandante tanto en la fecha de ingreso como la prestación de servicios sin solución...

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