Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 19 de Noviembre de 2021, expediente CAF 039847/2019/CA001

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

39847/2019 M.C., J.M. c/ EN-M INTERIOR OP Y V-

DNM s/RECURSO DIRECTO DNM

Buenos Aires, de noviembre de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por medio de la sentencia del 24

    de septiembre de 2019, la jueza de primera instancia rechazó el recurso interpuesto por J.M.M.C., y confirmó la Disposición nro.

    203.822/18, y su confirmatoria nro. 91.307/19 de la Dirección Nacional de Migraciones, por medio de las cuales se había declarado irregular su permanencia, ordenado su expulsión del territorio nacional, y prohibido su reingreso con carácter permanente. Ello, por aplicación del artículo 29,

    inciso d), del texto de la ley 25.871 según el Decreto nro. 70/17, y debido a que la actora había sido condenada a la pena de 6 meses de prisión en orden al delito de “comercio de estupefacientes o cualquier materia prima para su producción tenencia con fines de comercialización, como autor penalmente responsable”. Además, autorizó la retención de la demandante una vez que la sentencia se encontrara firme y consentida, e impuso las costas en el orden causado.

    Como fundamento, sostuvo que se había configurado la causal de impedimento para ingresar y permanecer en el país establecida en el artículo 29, inciso d), del texto de la ley 25.871

    modificado por el Decreto nro. 70/17, que establecía: “Serán causas impedientes del ingreso y permanencia de extranjeros al Territorio Nacional:....d) Haber sido condenado o estar cumpliendo condena, o tener antecedentes o condena no firme, en la República Argentina o en el exterior, respecto de delitos de tráfico de armas, de personas, de estupefacientes, de órganos o tejidos o por lavado de dinero o inversiones en actividades ilícitas”. Ello es así, porque “el causante fue condenado por el Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas Nº 12 de la Ciudad de Bs.

    As. en la Causa Nº 4155/2019 a la pena de SEIS (6) meses de prisión cuyo cumplimiento ha sido dejado en suspenso como autor penalmente responsable del delito previsto y reprimido por el art. 5, inc. e) de la Ley 23.737”.

    Fecha de firma: 19/11/2021

    Alta en sistema: 23/11/2021

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Al respecto, señaló que la recurrente no había rebatido “los sólidos argumentos expuestos por la demandada al tiempo del dictado de las disposiciones y resolución cuestionadas en autos, los que resultan actos ajustados a derecho por cuanto se han limitado a considerar que se hallaba configurado uno de los supuestos objetivos previsto como causas impedientes que la habilitan como autoridad de aplicación, a denegar su solicitud de residencia y ordenar su posterior abandono del territorio nacional”.

  2. Que, por medio de la presentación del 2

    de octubre de 2019 la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación en representación de la demandante M.C. apeló y expresó agravios, los que fueron replicados por su contraria mediante la presentación del 18 de octubre de 2019.

    En primer término, plantea la inconstitucionalidad del Decreto nro. 70/17 por considerar que afecta los derechos fundamentales de la recurrente. En particular, cuestiona el exiguo plazo establecido tanto en sede administrativa como en sede judicial para ejercer su derecho de defensa. También, cuestiona que se haya modificado el plazo mínimo de 3 años establecido en texto original del artículo 29 de la ley 25.871 “para encuadrar la situación de un extranjero en el impedimento del inciso c)”. Destaca que la modificación introducida por el Decreto suprimió ese mínimo de condena y se eliminó

    la dispensa que estaba prevista en el artículo 29 in fine.

    También, se agravia de que la jueza de primera instancia no hubiera hecho ningún tipo de referencia al principio de razonabilidad, pese a que la “condena que motivó la expulsión del país fue de 6 meses en suspenso”. Sostiene que “de aplicarse la Ley 25871 en su redacción original, consideramos que la situación de la Sra. M.C. debe analizarse conforme las previsiones de la dispensa prevista en el art. 29 in fine en su redacción original (que es aplicable al caso de marras) por motivos de razones humanitarias. Ello, en función de que mi mandante es una persona vulnerable por su condición de migrante,

    transexual, con los estigmas que conlleva en la sociedad del Perú”.

    Destaca que en ese país la población LGBT es percibida como “ciudadanos/as de segunda”, “poniendo en duda su calidad de seres humanos, con el fin de regatear y no reconocer a plenitud sus derechos Fecha de firma: 19/11/2021

    Alta en sistema: 23/11/2021

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA V

    humanos en igualdad de condiciones, oportunidades y trato digno”.

    Precisa que al menos 38 personas LGBT fueron asesinadas entre 2001 y 2013, y 13, entre abril de 2014 y marzo de 2015. Sostiene que la Republica...

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