Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 29 de Noviembre de 2017, expediente CNT 001762/2014/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 92201 CAUSA NRO.

1762/2014 AUTOS: “MONASTERIO, PAMELA GISELE C/FORMATOS EFICIENTES SA Y OTRO S/DESPIDO”

JUZGADO NRO. 17 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de NOVIEMBRE de 2.017, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. La sentencia de fs.194/196 ha sido apelada por la demandada INC SA a fs.199/207.

  2. INC SA se queja por la condena solidaria al haber sido considerada adquirente del establecimiento, a cuyo efecto destaca las condiciones que surgen de lo actuado y autorizado por el Juez del concurso de Formatos Eficientes SA, quien fuera la empleadora de la actora. Destaca también que al momento de la oferta realizada el 23 de abril de 2012 el contrato de trabajo de la aquí demandante ya había sido disuelto –el 26 de marzo de ese año-, por lo que no habría sido alcanzado por la oferta realizada. Cuestiona la admisión de las sanciones fundadas en el art.2 de la ley 25.323, la prevista en el art.80 de la LCT y la condena a entregar el certificado de trabajo, así como la imposición de las costas y la tasa de interés fijada.

  3. Cabe recordar que la actora se desempeñó a las órdenes de Formatos Eficientes SA como encargada de segunda de la sucursal Lanús Este de la cadena de Supermercados “Eki”, explotada por la firma antes mencionada, desde el 9/8/2005 hasta que se consideró despedida porque no se regularizó su contrato de trabajo en la forma por ella peticionada el 26/3/2012.

    En cuanto a los alcances de la responsabilidad que le cabe a INC SA, cabe recordar que Formatos Eficientes SA se encuentra concursada y que en el marco de ese concurso INC SA realizó una oferta de salvataje que comprendía la conservación de los contratos de trabajo que se hallaban vigentes, lo que mereció la autorización del Juez del concurso en los términos del art.16 de la ley 24.552, por lo que sostuvo que se produjo la “transferencia de los contratos de trabajo comprometidos en la oferta y que se encontraban taxativamente identificados en los anexos que integraron la misma” (ver alegaciones vertidas a fs.88vta. del responde). Sin embargo, se observa que a pesar de haber sido ofrecida a fs.91vta., no fue instada la prueba informativa al Juzgado en lo Comercial donde habría tramitado ese proceso falencial, a fin de ilustrar a este Tribunal acerca de los términos de esa oferta y la autorización que se invoca habría sido concedida, por lo que encuadró los hechos en los arts.225 a 228 de la LCT.

    Fecha de firma: 29/11/2017 Alta en sistema: 30/11/2017 Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #20769892#194801481#20171129135328819 Poder Judicial de la Nación En un caso de aristas análogas al presente (ver mi voto in re “G.P.R. c/Formatos Eficientes SA y otros s/despido”, SD 90.978 del 18/11/2015), este Tribunal contó con “…la respuesta brindada por el contador público integrante del estudio que asumió la sindicatura de Formatos Eficientes SA y en el marco del concurso preventivo de Formatos Eficientes SA-

    Comercios Rioplantenses SA y EKD SA, la firma Inc SA formuló una oferta de transferencia de ciertos contratos de locación, contratos laborales vigentes, activos tangibles y equipamientos existentes en inmuebles locados, asumió

    expresamente todas las obligaciones derivadas de los planes de retiros voluntarios que se encontraban pendientes de pago por la concursada a la fecha de la oferta y también las autorizaciones y/o permisos necesarios para la explotación de los inmuebles locados (confr. constancias certificadas...

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