Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 2 de Agosto de 2018, expediente CIV 079686/2005

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 79686/2005 MONARI MARIO VICTOR Y OTRO c/ ALTO PALERMO SA Y OTROS s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, de agosto de 2018 fs.339 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Con motivo de la vigencia de la nueva ley de honorarios n° 27.423 y lo dispuesto por el art. 7 del CCyC, esta S. se expidió sobre la aplicación temporal de la ley en los autos “G., C.J.A. c.G.M.E. y otros s/ daños y perjuicios”, expediente 34.058/2013, el 30/05/2018, en el cual por mayoría resolvió que “en el caso de los trabajos profesionales el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en que se practique la regulación, ya que es a partir de ahí que nace una situación jurídica concreta e individual en cabeza del sujeto, la cual no puede ser suprimida o modificada por ley posterior sin agravio al derecho de propiedad consagrado en el art. 17 de la Constitución Nacional” (CSJN “F.C. c. Buenos Aires Provincia de”, Fallos 319:915). Por aplicación de este criterio que compartimos por mayoría, no resulta aplicable la ley 27.423, por tratarse de honorarios devengados por tareas realizadas con anterioridad a su vigencia.

  2. En atención a lo expuesto y entrando a conocer en la apelación de fs. 304, deducida por considerar altos los honorarios regulados a fs. 297, se tendrán en cuenta la naturaleza del asunto, en el eminente carácter incidental que el beneficio de litigar sin gastos tiene, lo que hace a su íntima vinculación con el trámite principal (autos “M., M.V. y otro c/ Alto Palermo SA s/

daños y perjuicios” expediente n° 79.685/2005, resolución de esta S. del 19/12/17 en la que se fijaron los honorarios de los Fecha de firma: 02/08/2018 Alta en sistema: 07/08/2018 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #13317660#210990644#20180801134634225 profesionales interesados, conforme se ha cotejado a través del sistema informático) e impone la aplicación del artículo 33 de la Ley de Arancel. Asimismo, se ponderará el mérito de la labor profesional, apreciada por la calidad, eficacia y extensión del trabajo realizado, el resultado obtenido y pautas legales del art. 6 y ccs. de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432.

En consecuencia, por resultar altos los honorarios fijados a los letrados apoderados de la parte actora, D.. M.S.G., V.M.M., J.R.M.G. y M.J.M.G., se los reduce a la suma de PESOS DIECISIETE MIL...

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