Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 8 de Septiembre de 2017, expediente FRO 017732/2014/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 08 de septiembre de 2017.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 17732/2014 caratulado “MONACHESI, BRUNILDA LUISA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD”, (originario del Juzgado Federal Nº1 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta, Llegó el expediente a conocimiento de esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la resolución del 06 de abril del 2016, que hizo lugar a la excepción de caducidad en el plazo para interponer la demanda e impuso las costas en el orden causado.

Sustanciado el recurso, se elevó el expediente el que quedó radicado en esta Sala y en condiciones de resolver.

Y considerando que:

Al fundar su recurso la actora sostuvo que el a quo yerra al hacer lugar al planteo de la accionada, dado que estamos ante derechos previsionales, que entiende tienen directa incidencia en los haberes de la actora y que además de gozar con protección constitucional, son de naturaleza alimentaria.

En tal sentido alegó que se deben ponderar los superiores derechos en juego que se verían vulnerados si no se corrige la sentencia dictada, lo que llevaría a un excesivo rigorismo formal.

Asimismo explicó que pretender en el caso que la actora realice un nuevo reclamo administrativo sólo lograría demorar el inicio de la demanda ya que es sabido que la ANSeS no realiza nunca los reajustes de haberes en la instancia administrativa.

Concluyó que corresponde revocar la sentencia y seguir adelante con el proceso destacando que se Fecha de firma: 08/09/2017 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., de DE C.S. trata JUEZ derechos alimentarios y de la seguridad social, Firmado(ante mi) por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA #24137137#183737900#20170908115824114 tutelados por la Constitución Nacional y los tratados internacionales y que a fin de dar una respuesta justa deben ser ponderados de manera amplia, con el objetivo de lograr la debida protección por encima de cualquier normativa formal.

Cita jurisprudencia en apoyo de su postura y formula reserva del caso federal.

Analizado el expediente administrativo de la ANSES n° 024-27-00589243-6-357-00001, se desprende que por resolución del 27 de abril del 2012 se desestimó la solicitud de reajuste del haber jubilatorio interpuesta por B.L.M. (fs. 16/17). Y que el 14 de septiembre de 2012, se libró notificación a la actora por intermedio del Correo Argentino (fs. 21 del expediente...

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