Resolución Nº 549/2012

Fecha de disposición27 Abril 2012
Fecha de publicación10 Mayo 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 27/4/2012

VISTO el Expediente Nº 1989/10 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional del Ejercicio 2012, Nº 26.728, el Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 10 de enero de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 10 de enero de 2012, se distribuyeron los créditos hasta el último nivel de desagregación previsto en el manual de clasificación presupuestaria para el Sector Público Nacional.

Que por las actuaciones citadas en el VISTO se llevaron a cabo las tramitaciones administrativas tendientes a la modificación, en esta AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, del Fondo Rotatorio conforme lo establecido en el artículo Nº 81 del Anexo al Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007.

Que por los presentes actuados se adecua, en la Jurisdicción 20 - PRESIDENCIA DE LA NACION - SAF 204 - AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, el Fondo Rotatorio, constituido por Fuente de Financiamiento 12 - Fondos Propios, destinado a atender los gastos correspondientes a los incisos presupuestarios “Gastos en Personal” (Partida Principal 1.5 “Asistencia Social al Personal” y Partida Principal 1.3. Parcial 1 “Retribuciones Extraordinarias” por aquellos conceptos que no revistan el carácter de bonificables), “Bienes de Consumo”, “Servicios no Personales”, “Bienes de Uso” (a excepción de las partidas principales 4.1 “Bienes Preexistentes” y 4.2 “Construcciones”, las partidas parciales 4.3.1 “Maquinaria y Equipo de Producción” y 4.3.2 “Equipo de Transporte, Tracción y Elevación” y 4.6. “Obras de Arte”) y “Transferencias”, Partida Parcial 5.1.4. “Ayudas Sociales a Personas”.

Que esta AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, como organismo dependiente del PODER EJECUTIVO NACIONAL, debe ajustar el régimen del Fondo Rotatorio a las normas del artículo Nº 81 del Anexo al Decreto Nº 1344/07 y a las que determine la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que el Fondo Rotatorio, conforme el inciso e) del artículo Nº 81 del Anexo al Decreto Nº 1344/07 tendrá como máximo, un equivalente al 3% de la sumatoria de los créditos presupuestarios originales del ejercicio 2012, de los conceptos autorizados en el inciso f) del artículo 81 del Anexo al Decreto Nº 1344/07.

Que la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha tomado la intervención que le compete y ha emitido el correspondiente dictamen.

Que la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y la TESORERIA GENERAL DE LA NACION de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS han tomado la intervención que les compete.

Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12, incisos 16 y 25 de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO

DE LA AUTORIDAD FEDERAL

DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Adécuase el Fondo...

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