Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 25 de Marzo de 2022, expediente CNT 040963/2016/CA001

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

CAUSA Nº 40963/2016

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 57178

CAUSA Nº 40963/2016 - SALA VII - JUZGADO Nº 44

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de marzo de 2022,

para dictar sentencia en los autos: “MON, HECTOR Y OTROS C/ EDESUR

S.A. Y OTRO S/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda incoada, ha sido apelada por la codemandada Edesur S.A. a tenor del recurso que se visualiza a través del Sistema de Gestión Lex100 (fs.

    332/341), memorial que recibió oportuna réplica por parte de la parte actora (fs. 343/372).

    Asimismo, la coaccionada apelante cuestiona los honorarios que le fueron regulados a la representación letrada del actor y al perito actuante,

    por considerarlos elevados, y los de su propia representación letrada por considerarlos bajos.

  2. En primer lugar, agravia a la codemandada recurrente que se haya establecido la aplicación al caso de lo dispuesto en el art. 29 LCT y que, en consecuencia, se la haya considerado a Edesur S.A. como la verdadera empleadora del actor.

    En lo que interesa y en síntesis, sostiene Edesur S.A. que del análisis del artículo en cuestión y de las probanzas de autos surge claramente que no se encuentran configurados los presupuestos fácticos exigidos por la norma, toda vez que no se está ante un trabajador contratado por una empresa para ser proporcionado a otra, sino que se trata de un socio de una Cooperativa. En tal sentido sostiene que se torna inaplicable el art. 29

    de la LCT, dado que el vínculo jurídico existente entre el Sr. MON y la cooperativa es de naturaleza asociativa, y está exento de toda connotación de dependencia, por lo que excluye la aplicación del régimen laboral.

    Asimismo, pretende hacer valer las circunstancias formales que surgen de la pericia contable producida en autos.

    Adelanto que, más allá de los intentos del recurrente, en mi opinión los agravios deducidos al respecto, no pueden tener andamiento.

    Desde tal perspectiva, deseo aclarar que comparto el análisis integral de la prueba efectuado por la sentenciante de grado, en particular de la testimonial rendida a instancias de la parte actora (R.A. –fs.

    Fecha de firma: 25/03/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    - SALA VII

    CAUSA Nº 40963/2016

    219-; N.E.B. –fs. 220-; S.F.V. –fs. 225/226- y R.A.R. –fs. 233-) por la cual se ha logrado demostrar que el accionante durante toda la relación laboral se desempeñó como transportista exclusivo de la codemandada Edesur S.A., quien era la que se beneficiaba en forma directa por sus servicios (transporte exclusivo del personal y material de trabajo de Edesur S.A.), fijaba los horarios de trabajo y las jornadas, además de haber estado bajo las órdenes, dirección y control de los superiores de ella; todo ello con la interposición fraudulenta de la Cooperativa, la que hacía figurar al accionante como un asociado.

    La recurrente hace mérito de los aspectos formales que surgirían de la normativa aplicable así como lo que se desprende de la pericia contable pero, en el punto, no cabe atender sus planteos pues, cabe señalar que la pericial contable se ha efectuado sobre las registraciones de la demandada y que tales libros, aún llevados en legal forma, no hacen plena prueba de su contenido si existen otros elementos de juicio que los contradigan, por lo que aun cuando se adecuen a las previsiones legales quedan sujetos a la valoración judicial y, en las presentes actuaciones,

    existen otros elementos –testimonios- que desvirtúan los datos consignados por la accionada en su contabilidad.

    Por lo demás comparto el análisis de la testimonial efectuado por la sentenciante pues las declaraciones analizadas lucen concordantes y dan suficiente razón de sus dichos, siendo que los testigos han testificado sobre hechos que percibieron a...

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