Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 31 de Octubre de 2016, expediente FRO 063001549/2009/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario,31 de octubre de 2016.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 63001549/2009 caratulado “MOLLO, J.S. c/ ANSES s/ VARIOS”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Santa Fe), del que Resulta:

1- Vienen los autos en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 69), contra la Sentencia nº 1035/12 del 27 de Septiembre de 2012 (fs. 63/65) que ordenó a la demandada que respecto al haber inicial recalcule la prestación compensatoria en la forma prevista en el art. 24 inc. a) de la ley 24.241, para lo cual las remuneraciones deberán actualizarse hasta la fecha del cese, según la variación experimentada por el índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción elaborado por el MTSS; dispuso que la movilidad deberá efectuarse conforme el criterio sustentado in re “B.” atento lo cual se declara la inconstitucionalidad del art. 7º ap. 2 de la ley 24.463; estableció que se abonen las diferencias resultantes con más los intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina e impuso las costas en el orden causado.

Concedido el recurso se elevaron las actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social y la demandada expresó agravios a fs. 76/82 vta. los que no fueron contestados. De conformidad con lo resuelto por la C.S.J.N. en autos “P., H.H. c/

Anses s/ Acción de Amparo” y la Acordada nro. 14/2014 se recibieron las presentes actuaciones, que por sorteo informático quedaron radicadas en esta Sala “A”, encontrándose los autos en condiciones de resolver (fs. 96).

Fecha de firma: 31/10/2016 2- La demandada se agravió de que la Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZA DE C. (Subrogante)

sentencia en crisis Firmado(ante mi) por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA ordenó recalcular el haber inicial del #3115663#165297345#20161031140054585 actor y otorgó su movilidad conforme los precedentes “S.M. delC.”, “B.A.V.” y “E.A.”.

Sostuvo que el a quo sólo se limitó a citar el precedente “B.”, sin realizar la menor exégesis al respecto, lo cual evidencia la arbitrariedad del pronunciamiento. Destacó que el reconocimiento del derecho a la movilidad previsional se encuentra plasmado en la Constitución Nacional en su art. 14 bis y el constituyente decidió que fuera el Poder Legislativo el encargado de reglamentar el ejercicio de regular los derechos y de establecer su contenido y alcance. Concluyó que la ley 24.463 no merece objeciones constitucionales.

Destacó que el a quo al aplicar el índice establecido en el fallo Eliff, no realizó un análisis concreto, sino que se limitó a manifestar que el recálculo allí establecido es insuficiente para llegar al 70 % que correspondería cobrar al actor.

También se agravió de la aplicación del precedente “B.” para movilizar el haber por el período 2002/2006, atento...

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