Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 26 de Agosto de 2014, expediente COM 078137/2003/1

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 78137 / 2003 M.J.R.S./ QUIEBRA S/INCIDENTE DE ESCRITURACION POR DEMANI MARIA-

Buenos Aires, 26 de agosto de 2014.-

Y VISTOS:

Conforme lo normado por el art. 287 LCQ corresponde aplicar para este tipo de procesos lo preceptuado para los incidentes en los que el trámite ha concluido por caducidad (art. 33 Ley 21.839, modificada por Ley 24.432).

Sobre tal base, atento el valor económico comprometido, y merituando las labores profesionales por las etapas cumplidas y su importancia, extensión y calidad, se elevan a novecientos cincuenta pesos los honorarios regulados a fs. 127 a favor del síndico G.D.M.; por otro lado, estando solo apelados por bajos, se confirman en novecientos diez pesos, los honorarios regulados en dichas fojas a favor de la Dra. M.A.L. (arts. 6, 7, 9 y 20 Ley 21.839 modificada por Ley 24.432).-

A fin de cumplir con la publicidad prevista por el art. 1 de la ley 25.856, según el Punto I.3 del Protocolo anexado a la Acordada 24/13 CSJN y con el objeto de implementar esa medida evitando obstaculizar la normal circulación de la causa, hágase saber a las partes que la publicidad de la sentencia dada en autos se efectuará, mediante la pertinente notificación al CIJ, una vez transcurridos treinta (30) días desde su dictado, Fecha de firma: 26/08/2014 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B...

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