Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 14 de Julio de 2015, expediente CAF 028328/2010/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA Nº 28.328/2010/CA1: “MOLLO, A.A. y otro c/ EN- Mº

JUSTICIA - PNA - Dto 1078/84 y otros s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”

En Buenos Aires, a los 14 días de julio de 2015, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a los efectos de conocer del recurso interpuesto por la parte actora, en los autos caratulados “MOLLO, A.A. y otro c/ EN- Mº JUSTICIA - PNA - Dto 1078/84 y otros s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg” contra la sentencia de fs. 80/81vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara M.D.D. dijo:

  1. ) Que, por sentencia de fs. 80/81vta., el señor juez de la anterior instancia rechazó la demanda mediante la cual la parte actora reclamó

    la correcta liquidación del sueldo anual complementario (SAC), de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1º de la ley 23.041 y su decreto reglamentario 1078/84. Impuso las costas a la vencida.

    Para resolver de tal modo, señaló que “…la ley 23.041 prevé que el sueldo anual complementario será pagado sobre el cálculo del 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año”

    (fs. 80vta, consid. II).

    A su vez, remarcó que el artículo 1º del decreto 1078/84 establece que “…la liquidación del S.A.C. será proporcional a los semestres en que se devenguen ‘las remuneraciones computables’”. Y que en el art. 3º

    se indica que “…el cálculo del 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro del semestre respectivo ‘deberá hacerse sobre el total de las remuneraciones que corresponda computar…”

    Ello así, subrayó que de las disposiciones mencionadas ut supra se desprendía la existencia de remuneraciones que no debían Fecha de firma: 14/07/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA Nº 28.328/2010/CA1: “MOLLO, A.A. y otro c/ EN- Mº

    JUSTICIA - PNA - Dto 1078/84 y otros s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”

    computarse para el cálculo del S.A.C. En consecuencia, señaló que “…tanto la ley 19.101 y su decreto reglamentario establecen cual es la remuneración base...

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