Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 3 de Octubre de 2023, expediente CAF 022938/2023/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

Causa n° 22938/2023 “Molinos Cañuelas SACIFIA (TF 33658-A) c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo”

En Buenos Aires, a los 3 días del mes de octubre de 2023, reunida en acuerdo la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para dictar sentencia en los autos “Molinos Cañuelas SACIFIA (TF 33658-A) c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo”,

La Dra. L.M.H. dijo:

  1. La firma Molinos Cañuelas SA (en adte. Molinos) recurrió la res. 544/12 (AD POCI), en los términos del art. 1132, ap. 1º, inc. a) del Código Aduanero (en adte. CA). Acto administrativo que la condenó al pago de una multa por infracción al art. 954, incs. a) y b) del CA., respecto al PE 06 045 EC01 000512C (fs. 13/17).

  2. Por pronunciamiento de fs. 162/ 165, la Sala “G” del Tribunal Fiscal de la Nación (en adte. TFN) confirmó, por unanimidad, la res.

    544/12 (AD POCI). Con costas.

    Para así decidir, consideró que:

    (a) Molinos documentó la exportación para consumo de pre mezclas “pan de marraqueta y marracao”. Mercadería que clasificó en la PA

    1901.20.00.900N.

    El INTI, mediante informe nº 46/08, detectó la presencia de cloruro de sodio “inferior al 0,5% en peso sal”, determinando una diferente posición arancelaria: 1101.00.10, SIM 1101.00.10.190. En igual sentido concluyó el Dictamen Técnico nº 21/12.

    La clasificación realizada por la firma resultó errónea, resultando la mercadería exportada clasificable en la PA 1101.00.10 (que tributa un 20%)

    y no en la PA 1901.20.00.900N (que tributa un 5%). Se verificó, entonces,

    la comisión de la infracción al art. 954, inc. a), del CA.

    Fecha de firma: 03/10/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    (b) Sobre la mercadería en trato recae una prohibición económica relativa de exportación, toda vez que su extracción es prohibida en la medida que no se registre su salida del país.

    Se configuró, también, una transgresión a una prohibición a la exportación, pues la mercadería no estuvo amparada por la declaración jurada de venta al exterior (DJVE), en los términos de la ley 21.453 (conf.

    art. 954, inc. b)).

  3. Apeló y expresó agravios MOLINOS SA (fs. 173/177), los que fueron replicados (fs. 184/186).

    En síntesis, se queja por lo siguiente:

    (a) Las prohibiciones del art. 954, inc. b), deben estar prescriptas explícitamente en las normas. Esa fue la interpretación de la CSJN en la causa “Nate Navegación y Tecnología Marítima SA”.

    La ley 21.453, contrariamente a lo que sostiene el TFN, no prevé

    una prohibición a la exportación.

    (b) Se vulneró el derecho a ser juzgado en un plazo razonable: la exportación en trato fue en el 2006, la resolución condenatoria en el 2012 y el TFN demoró 9 años en resolver, “resultándole imposible cumplir la pericia”.

    (c) La multa, en los términos del inc. a), quedó condonada con arreglo a la ley 27.260.

  4. Previamente a resolver la cuestión traída corresponde referir sucintamente lo ocurrido en sede administrativa.

    En cuanto aquí importa, la aduana imputó a la firma Molinos Cañuelas SACIFIA la presunta infracción al art. 954, ap. 1, inc. a) y b) del CA1 al documentar la destinación de exportación a consumo nº

    06045EC01000512C (resolución n º 211/2008, fs. 12 del sumario 1

    ARTICULO 954. – 1. El que, para cumplir cualquiera de las operaciones o destinaciones de importación o de exportación, efectuare ante el servicio aduanero una declaración que difiera con lo que resultare de la comprobación y que, en caso de pasar inadvertida, produjere o hubiere podido producir:

    a) un perjuicio fiscal, será sancionado con una multa de UNO (1) a CINCO (5) veces el importe de dicho perjuicio;

    b) una transgresión a una prohibición a la importación o a la exportación, será sancionado con una multa de UNO (1) a CINCO (5) veces el valor en aduana de la mercadería en infracción (…)

    .

    Fecha de firma: 03/10/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

    Causa n° 22938/2023 “Molinos Cañuelas SACIFIA (TF 33658-A) c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo”

    identificado con el nº 12743-1561-2008). Como fundamento de esa decisión se invocó un estudio efectuado por el INTI que determinó que la PA

    declarada no correspondía a la mercadería exportada. A consecuencia de ello se sostuvo, por un lado, que esa diferencia importó un tratamiento arancelario diferente (tanto en la tributación como en los reintegros), en perjuicio del fisco y, por otra parte, la vulneración a una prohibición para la exportación.

    Al notificar a la empresa la referida imputación (a fs. 19) se le indicó que en ese expediente administrativo se le instruía sumario por infracción al art. 954 inc. a) CA “en referencia a las destinaciones 06045EC01000512C.- `… irregularidades en los Certificados de Origen obrantes, … y teniendo en cuenta la declaración de origen resulta inexacta,

    produciendo un perjuicio fiscal … atento el usufructo indebido de las preferencias arancelarias invocadas en el AAPCE36´”. Allí se le hizo saber que contaba con la posibilidad de extinguir el proceso penal en los términos del art. 930 y 932 si pagaba la multa mínima y abandonaba la mercadería en favor del Estado Nacional.

    A fs. 30/33 M.C.S. contestó la vista conferida y efectuó su descargo. Sostuvo en aquella oportunidad que la notificación que se le hizo le imputó una infracción en términos que no surgen de las actuaciones. Seguidamente cuestionó el informe del INTI y defendió la PA

    declarada, en el entendimiento de que no existió declaración inexacta.

    Ofreció prueba pericial que no fue aceptada (ver fs. 38).

    A fs. 43/45 obra el dictamen técnico nº 21/12; a fs. 46 se informa que la PA 1101.00.10.190 a la fecha de la operación “ostentaba un derecho de exportación del 20% (…) y un Reintegro Intrazona y Extrazona del 0%

    (…)”; a fs. 48 se liquidan los tributos y a fs. 49/51 obra el dictamen jurídico nº 604/2012 (AD POCI).

    Finalmente, por resolución nº 544/12 (fs. 52/55), el Jefe a cargo de la División Aduana de Pocitos sancionó a la aquí recurrente en los términos del art. 954, ap. 1, inc. a) y b) CA “por la declaración efectuada en el ítem 1

    Fecha de firma: 03/10/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    de la destinación 06045EC01000512C al pago de una multa equivalente a una vez el valor en aduana de la mercadería en infracción” por la suma de $44.720,26. No formuló cargo tributario.

    En la resolución se consideró, por un lado que, al no haber articulado nulidad y habiendo cumplido su cometido, no corresponde admitir el planteo acerca de las inconsistencias de la notificación de la imputación. En cuanto al fondo del asunto, se indicó que, según la ley 21.453, la diferencia advertida en la PA declarada torna obligatorio contar con la DJVE, lo que no aconteció. En función de ello, la exportación de la mercadería estaba sujeta a una prohibición económica de acuerdo con lo establecido en el art. 609 CA.

  5. Pues bien, en lo que concierne al planteo relativo a la inexistencia de una prohibición a la exportación, esta sala sostuvo recientemente que:

    (i) “Según el Código Aduanero, las prohibiciones a la exportación o a la importación pueden tener carácter económico o no económico, absoluto o relativo (artículos 608, 609, 610, 611 y 612)”;

    (ii) “si bien es claro que la ley 21.453 estableció un régimen especial para las ventas al exterior de los productos de origen agrícola, no se infiere de sus términos una prohibición para la exportación (Sala III, causa “Aceitera General Deheza SA (TF 27079- A) c/ DGA”, pronunciamiento del 13 de febrero de 2013, y Sala V, causa “Oleaginosa Moreno Hermanos SACIFIA (TF 35409-A) y otro c/ DGA s/ Recurso directo de Organismo Externo”, pronunciamiento del 18 de noviembre de 2022)”;

    (iii) en “Nate Navegación y Tecnología Marítima SA (TF 22220-A)

    c/ DGA”, sentencia del 12 de junio de 2012, la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que “a. Convalidar la tesis del Fisco Nacional implicaría `elevar´ a un régimen de prohibición a `todas las restricciones y simples condicionamientos para la exportación o importación de mercaderías, dando a los arts. 608 y cc. del código de la rama una latitud tan vasta que llevaría,

    en la práctica, a desvirtuar el sistema diseñado´. b. `[T]oda operatoria ha de realizarse siguiendo las pautas regladas en cuanto a horarios, modos,

    Fecha de firma: 03/10/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

    Causa n° 22938/2023 “Molinos Cañuelas SACIFIA (TF 33658-A) c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo”

    trámites administrativos, declaraciones y pagos de los correspondientes tributos, y demás requisitos consabidos propios de un régimen tan delicado.

    Pero ello no puede implicar la inversión de la regla fundamental consagrada en el art. 19 de la Constitución Nacional, elevando entonces tales requisitos al grado de prohibición, la que sólo se vería levantada para los casos en que siguiesen tales pasos legal y reglamentariamente determinados, supuesto en que —siempre desde una perspectiva que considero errónea— se trataría de una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR